Procedimientos para procesales o voluntarios

Los procedimientos para procesales, llamados también voluntarios, fueron establecidos por primera vez en nuestra legislación del Trabajo, por las reformas procésales de 1980 y la Ley Federal del Trabajo se refiere a ellos en sus artículos 982 al 991 del Capítulo II de su Título Quince.

Corresponde utilizar este procedimiento, cuando sin existir promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno, se requiere la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por así desearlo las partes interesadas o una sola de ellas, por la naturaleza del asunto o petición, o por disposición expresa de la Ley Laboral.

Resulta muy útil y necesario este procedimiento que regula la Ley Procesal Laboral, ya que a través de él, se ejercen y acreditan actos, diligencias, derechos y obligaciones de carácter laboral que surgen de las mismas relaciones de trabajo y de la Ley.

El procedimiento para procesal o voluntario puede ser utilizado por el patrón o el trabajador, o por el sindicato patronal u obrero y se inicia concurriendo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando en forma oral o escrita su intervención a fin de que se desahogue una diligencia o declaración o se exhiba la cosa que se indique, debiendo la Junta acordar lo conducente, dentro de las 24 horas de haberse solicitado.

Consecuentemente y de acuerdo con la Ley Procesal Laboral deberán tramitarse a través de estos procedimientos, entre otras, las siguientes cuestiones:

1). La recepción de declaraciones o exhibición de cosas o documentos.

2). El otorgamiento de depósito o fianza, así como la cancelación de ésta o la devolución de aquél.

3). La solicitud del patrón para suspender el reparto adicional de utilidades cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores modifique el ingreso global gravable declarado por el causante y éste último impugne la resolución respectiva.

4). La aprobación y ratificación de los convenios o liquidaciones de los trabajadores formulados fuera de juicio.

5). La autorización para trabajar a los mayores de catorce años pero menores de diez y seis que no hayan terminado su educación obligatoria.

6). La solicitud de los trabajadores para que el patrón les expida, cada quince días, constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido.

7). La comparecencia del trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación; Y

8). La solicitud del patrón para notificar y entregar al trabajador el aviso escrito de la fecha y causa o causas de rescisión de la relación laboral.

En cualquiera de las situaciones anteriormente relacionadas la solicitud de la parte interesada se ajustará a los trámites establecidos en la Ley Procesal del Trabajo para los procedimientos para procesales con los que se pretende, como hemos dicho anteriormente, dar certeza, eficacia, credibilidad y garantía, a algún hecho, situación, antecedente o acto jurídico que interesa a una sola de las partes de la relación laboral, o a ambas.

Estos procedimientos se distinguen o diferencian de los de jurisdicción contenciosa por ser procedimientos extraprocesales o extra litigiosos.

Aunque en general en su tramitación no hay contenciosidad ni contra dictoriedad a veces éstas pueden producirse como en los casos de la suspensión del reparto adicional de utilidades en los que al darle traslado la Junta del escrito del patrón al sindicato, éste puede impugnarlo.

Por otra parte las juntas en los procedimientos para procésales no se limita a dar fe, recibir documentos o practicar una diligencia sino que además debe vigilar y cuidar el debido cumplimiento de todas las disposiciones legales relativas a los actos que autoriza y tramita.

Consecuentemente podemos concluir que la Ley Federal del Trabajo estables este procedimiento para procesal o voluntario, ante la necesidad de llevar al conocimiento y declaración del órgano jurisdiccional del trabajo las cuestiones no contenciosas o litigiosas que son de interés para el patrón, el trabajador o sus sindicatos. Esta vía o procedimiento no es otra cosa que la jurisdicción voluntaria que tradicionalmente ha sido reconocida por casi todas las legislaciones procésales del mundo.

Estimamos incorrecto que la Ley Federal del Trabajo establezca y regule los procedimientos para procesales o voluntarios dentro del título quince que et refiere a los procedimientos de ejecución.

En los procedimientos para procesales a las juntas que son órganos jurisdiccionales se les faculta para que Intervengan en actos y trámites de naturaleza administrativa en los que además, debe vigilar el cumplimiento de las normas laborales.

Fue un acierto de las reformas procesales del 80 incorporar a la Ley esta útil figura jurídica que fue desconocida por nuestra anterior legislación laboral.

Los casos que expresamente señala la Ley que deben encausarse mediante este procedimiento son sólo ejemplificativos, existiendo otros asuntos que también pueden tramitarse utilizando estos procedimientos.