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Nombre: Introducción y comentarios generales sobre contratación administrativaFormato del Recurso: Página Web Valoración: - De Navegación: Buena - De Contenido: 8 de 10 Descripción
Este es el primer artículo de una serie dedicada a los contratos administrativos. Este primer artículo trata de introducirnos en lo que son los contratos administrativos, para lo cual, y con el objetivo ofrecer una visión general, que no carente del rigor científico exigible, se entrará a conocer de los aspectos más básicos y esenciales que afectan a todo contrato administrativo. Por ello, en este primer artículo no se va a profundizar en ninguno de los distintos contratos administrativos existentes en nuestro ordenamiento, cosa ésta que se hará en los próximos artículos, analizando con detenimiento los aspectos más destacables de cada modalidad contractual administrativa; pero, debe tenerse en cuenta que nos adentramos en el análisis de una materia que puede volverse compleja para el lector si no se tienen claros los antecedentes y los aspectos básicos que inciden sobre los contratos administrativos.
Detalles
Como primera aproximación a la idea de lo que es la contratación administrativa, conviene hacer una breve referencia al proceso evolutivo a través del cual se llega a la Administración Pública actual.
Históricamente, la Administración Pública funciona más bien como un aparto meramente represor y al servicio del monarca absoluto, sin someterse a las normas jurídicas en su funcionamiento.
A raíz de la Revolución Francesa (1789), la soberanía de un país deja de residir en el monarca y pasa a ser ostentada por el pueblo, y ello, con una consecuencia fundamental: la Administración pasa a estar al servicio del ciudadano y su funcionamiento queda sujeto a normas jurídicas.
Sin embargo, el núcleo esencial de esa primera Administración moderna seguía girando, fundamentalmente, en torno a unas actividades específicamente públicas, sin correspondencia posible con la actividad de los particulares, por lo que las normas jurídicas destinadas a regular su funcionamiento tenían que ser, necesariamente, de exclusiva aplicación a la Administración.
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