Ámbito material de la norma

Otro elemento definitorio de la norma jurídica es el relativo a la materia que regula. Se refierea la distinción entre derecho público y derecho privado y, aunque en el derecho mexicano existen alusiones a los «derechos privados»como los únicos renunciables (art. del Código Civil para el Distrito Federal),o en varias leyes se establece que sus normas son de «orden público», esta distinción,dijimos, sólo la utilizamos con fines pedagógicos pues, en la realidad es muy difícil -y a veces imposible-trazar una demarcación entre lo «público» y lo «privado».

Sin embargo, para el objetivo de esta sección podemos afirmar que, en términos generales, el que una norma jurídica sea de carácter público o de carácter privado es una primera distinción con respecto a su ámbito material.

Distinciones más específicas – y por tanto, más precisas- son, por ejemplo, normas de carácter administrativo tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece de qué forma se integra ese tipo de administración y cuáles son las facultades que tiene cada Secretaria de Estado o cada departamento. Podemos decir que esta ley tiene normas típicamente de contenido material público, o dicho en otras palabras, se trata de normas jurídicas cuyo contenido material es el derecho público. Por otro lado, hay normas cuyo ámbito material de validez es de derecho típicamente privado; por ejemplo, las relativas a la compraventa, las que regulan la permuta, el mutuo, etcétera.

Desde otra perspectiva, el ámbito material de validez de la norma jurídica puede ser analizado cuando su contenido interesa o no a toda la sociedad, o sólo a personas determinadas que requieren que dichas normas les sean aplicadas. Así, por ejemplo, la sociedad está empeñada en que la regulación de las relaciones de trabajo, la protección del ambiente, etc, sean de interés público. lo que no sucede cuando dos personas deciden celebrar un contrato de compraventa de un automóvil o han decidido permutar dos objetos de valor personal.

De lo dicho podemos concluir lo siguiente: las normas jurídicas tienen principalmente cuatro ámbitos o dimensiones de validez: el ámbito espacial, el ámbito temporal. el ámbito personal y el ámbito material.