Impacto del derecho en la cultura

Pero, en tanto que las normas jurídicas son cumplidas o en tanto que son individualizadas por los funcionarios judiciales y los administrativos, el Derecho se presente como un vivir de nuevo como un re-vivir, como un re-actualizar esas normas en nuevas conductas reales, conductas que muchas veces van aportandonovedades, modificaciones, supresiones, incrementos, correcciones.

En efecto, tales procesos de re-vivir o re-actualizar dichas normas o formas de vida suelen casi siempre implicar nuevos matices, nuevas modalidades, nuevas consecuencias, en suma, algo que no estaba predeterminado de modo completo y fijo en la norma anterior, y que constituye la nueva objetivación de un nuevo proceso humano.

Hasta aquí se ha hablado de la cultura – dentro de la cual figura el Derecho – en términos abstractos, es decir, generales; y de tal manera, se ha definido el mundo de la cultura como el conjunto de objetivaciones de la vida humana, objetivaciones de la conducta con sentido, que quedan ahí como un patrimonio a la disposición de otras gentes, y que en gran parte es re- vivido por sucesivas personas, tanto individual como socialmente.

Pero ese conocimiento general y abstracto debe ser completado con la consideración de la cultura -y por lo tanto del Derecho- desde el punto de vista sociológicoes decir, en tanto que herencia social de un grupo, que esreactualizada y modificada por las gentes de ese grupo, en la medida en que ellas reviven esos modos de existenciay, al hacerlo, van cambiándolos.

Desde el punto de vista sociológico, llamamos cultura todo aquello que los miembros de una determinada sociedad concreta aprenden de sus predecesores y contemporáneos en esa sociedad, y lo que añaden a ese legado y las modificaciones que operan en el mismo. En tal sentido, cultura es la herencia social utilizada, revivida y en parte -mayor o menor- modificada.

Pues bien, el Derecho, las normas jurídicas, en tanto que son vividas actualmente, re-vividas, en tanto que son cumplidas por sus sujetos y, en tanto que, llegado el caso, son individualizadas por los órganos jurisdiccionales quienes imponen inexorablemente su ejecución, constituye una parte de la cultura de un pueblo; pertenecen al reino de lo que podríamos llamar cultura viva. No porque a la cultura en tanto que tal le corresponda una vida propia; sino porque personas vivas reproducen unas determinadas pautas culturales y, en su caso, las transforman.

Las normas jurídicas depositadas en la Constitución, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales, etc., son pedazos de vida humana objetivada, son objetivaciones de la vida humana, son objetos culturales. Pero, en tanto que efectivamente observadas o cumplidas y en tanto que realmente impuestas por los órganos del poder político, entonces constituyen lo que se llama Derechovigente, esto es, De-recho vivo, Derecho realizado, Derecho que obtiene efectividad práctica, Derecho que es eficaz; y, por lo tanto, puede decirse que constituye una parte de la cultura viva o actual de un pueblo.

Las objetivaciones de la vida humana, en tanto que cristalizaciones, son incapaces de transformarse por sí mismas, porque, en definitiva, no son vida auténtica, sino fotografías de vida que fue. Por eso constituye monstruoso error pensar esos productos como realidades substantivas como realidades substantes vivas, con movimiento propio, cual lo hicieron Hegel y los románticos alemanes.

No hay un espíritu objetivo como realidad substante y viva; como no hay tampoco un alma nacional ni colectiva con existencia propia e independiente, distinta de las almas individuales. Esos objetos culturales no son un espíritu objetivo aparte, sino que son meras objetivaciones del espíritu de sujetos humanos individuales vivos. La cultura no vive por sí misma, antes bien es algo que fabrican los hombres. Ya fabricada, queda ahí, tal y cómo fue hecha, petrificada, fósil, inerte.

Pero obviamente esa caracterización de «inerte» se refiere solamente a las objetivaciones de la vida humana, en tanto que tales, en tanto que expresadas en símbolos o formas materiales. Sucede, sin embargo, que tales objetivaciones de la vida humana que quedan ahí, como pensamientos expresados en un libro, como normas determinadas en una ley, como imágenes materializadas en una estatua, o como esquemas técnicos puestos en una máquina, etc., están a la disposición de otros seres humanos. Esos otros seres humanos al leer el libro, al cumplir o individualizar o imponer una ley, al contemplar una estatua, al utilizar una máquina, vuelven hasta cierto punto a pensar o a reactualizar de nuevo los pensamientos depositados en tales objetos, viven otra vez, reviven la vida humana objetivada en esas cosas.

De tal manera, las objetivaciones de vida humana, cristalizadas, inertes, cobran nueva vida efectiva y actual en las conciencias y en las conductas de las nuevas personas que sucesivamente piensan y viven otra vez las significaciones insertas en tales cosas, y que muy a menudo, casi siempre, introducen novedades y cambios en eso que están reviviendo.

Si una objetivación de vida humana, en lugar de ser repensada o revivida por un individuo o por unos pocos individuos, es re-pensada o re-vivida por la totalidad o por la mayoría de los que integran un grupo social, entonces ese objeto pertenece al patrimonio cultural vivo y presente de ese grupo social, es un componente de dicho grupo, puesto que constituye un modo colectivo de vida real de los miembros de ese grupo.

Así pues, ya hemos encontrado la zona del mundo en la cual habita el Derecho el campo de la vida humana objetivada, o de las nuevas reviviscencias de ésta, con las modificaciones en ella aportadas.