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  :: Ficha Técnica del Recurso:

Nombre: Derecho Mercantil - Conceptos Básicos

Formato del Recurso: Página Web
Valoración:
- De Navegación: Buena
- De Contenido: 8 de 10


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Descripción

Marcas y Patentes
Derecho de la Competencia
El Empresario y el Registro Mercantil
Sociedades Mercantiles en general
Sociedades del Código de Comercio: Sociedad Colectiva y Comanditaria
Sociedad Anónima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Otras Sociedades

Detalles

LA SOCIEDAD COLECTIVA
Regulación: Arts. 125 a 144 y 218 a 238 C.Co.
Constitución de la Sociedad Colectiva: Arts. 116, 119 y 125 C.Co. La sociedad se constituirá mediante Escritura Pública que habrán de inscribirse en el Registro Mercantil, siguiendo los requisitos del 125, indicando los datos o menciones que necesariamente ha de contener la escritura de constitución.
Denominación o razón social: Art. 126. Dos posibilidades:
Nombre de todos los socios
Nombre de uno solo
Administración de la Sociedad: Arts. 128 a 133. hay que distinguir dos supuestos:
Si en la escritura de constitución se ha otorgado a un socio o a varios la administración de la sociedad, sólo estos obligan con sus actos a la sociedad, de modo que los actos o contratos realizados por los no autorizados en la escritura de constitución sólo les obligan a ellos. Arts. 128, 131 y 132.
Si en la escritura de constitución no se ha dicho nada sobre la administración de la sociedad todos los socios pueden administrar y consiguientemente lo que haga cualquiera de ellos en nombre de la sociedad obliga a ésta. Arts 129 y 130
Responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad colectiva: Arts 6-12,127, 237 C.Co y 1911 y 1137 Cc. Todos los socios de la colectiva, absolutamente todos, responden personal, solidaria, subsidiaria 1º sociedad, 2º socios e ilimitadamente incluidos bienes futuros de las deudas de la sociedad.
Personalmente: porque responden con sus bienes propios. 1911 Cc y 6-12 y 127 CCo. Solidariamente: porque el acreedor de la sociedad puede elegir dirigirse contra uno de ellos, contra varios o contra todos los socios. 127 C.Co y 1137 Cc.
Ilimitadamente: porque responde con sus bienes presentes y futuros. 1911 Cc.
Subsidiariamente: porque los acreedores no pueden dirigirse directamente contra los socios, sino que primero tienen que intentar cobrar de la sociedad, y sólo cuando no hayan podido porque la sociedad no tenga bienes, podrán dirigirse contra los socios. 237 C.Co...

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