Sociedades mexicanas y extranjeras

Sin embargo, las sociedades extranjeras solamente podrán ejercer el comercio dentro de nuestro territorio, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. inscripción que se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, quien la otorgará si se cumplen estos requisitos: 

a) Comprobar que se han constituido de acuerdo con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual exhibirán copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución y un certificado de estar constituidas y autorizadas conforme a las leyes, expedido por el representante diplomático o consular mexicano en dicho Estado;

b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos por las leyes mexicanas;

c) Que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal (Art. 251 LSM).

Para que las sociedades extranjeras tengan la calidad de comerciantes se requiere en todo caso que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional (Art. 3° Cód. com.).

La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera y su Reglamento (D.O. 16-V-89) contiene limitaciones a la actividad de las sociedades extranjeras en México.

Las sociedades mercantiles extranjeras. Su régimen legal.– De acuerdo con el artículo 5°de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, son sociedades mexicanas las constituidas con arreglo a las disposiciones de nuestra ley con domicilio legal establecido dentro de la República mexicana. A contrario seno,serán sociedades extranjeras las que se constituyan de acuerdo con leyes extranjeras o tengan su domicilio en el extranjero.

La LSM, en su artículo 250, reconoce personalidad jurídica a las sociedades mercantiles extranjeras legalmente constituidas.