Hechos y actos ilícitos

En el hecho jurídico la ilicitud se presenta cuando se procede con dolo o culpa, que en el derecho significa esta última proceder con negligencia, descuido, falta de previsión o de cuidado; hay, por consiguiente, hechos ilícitos dolosos y hechos ilícitos culposos.

En el hecho ilícito doloso la intención de dañar es la que caracteriza la ilicitud; en el hecho ilícito culposo, la negligencia, falta de previsión o de cuidado es la que le da carácter ilícito. En cambio, en el acto jurí-dico ilícito el autor del acto debe proponerse un objeto o fin contrarios a las leyes del orden público o a las buenas costumbres. En este sentido, tomando el Código como base la reglamentación del contrato, dice el artículo 1795: «El contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III- Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;
IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece».

En el artículo 1831 se dispone: «El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres», precepto que también aplicamos a los actos jurídicos.

Enneccerus, t. 1, v. II, págs. 298 a 312.

El artículo 1859 indica que «Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos». Sólo habrá que investigar en cada caso concreto si la naturaleza del acto se opone a que se apliquen las reglas de los contratos. La ley no puede proteger los actos que vayan en contra de las leyes de orden público o de las buenas costumbres.

El mismo artículo 8º consagra con otras palabras esta misma idea. «Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario». También el artículo 2225 completa la idea al prescribir: «La ilicitud en el objeto, con en el fin o en la condición del acto, produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley«.

Planiol, t. 1, pag 161