La regla general es la capacidad de goce y de ejercicio

La ley considera para las distintas formas de incapacidad de ejercicio, que en rigor se trata de excepciones. La regla es la capacidad de ejercicio, es decir, existiendo la de goce, debe existir la de ejercicio, excepto para los menores de edad y ara los que sufran perturbaciones mentales o carezcan de inteligencia. Estas disposiciones generales se encuentran en el libro correspondiente a lasObligaciones. En el artículo 1798 se dice que la regla es la capacidad:

«Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley»

Por lo tanto, la incapacidad como excepción debe estar expresamente declarada en la ley. De este artículo 1798 se deduce la siguiente consecuencia de gran interés jurídico: la incapacidad no puede imponerse por contrato o por acto jurídico; únicamente la ley puede decretarla,

Tampoco el testador puede crear un estado de incapacidad con respecto al heredero o legatario. Cuando en un contrato o en un testamento se pretende crear una incapacidad, la cláusula respectiva sólo tiene el valor es originar una obligación de no hacer; por ejemplo, cuando se dice en un contrato que una parte no podrá celebrar el contrato de arrendamiento o el de compraventa respecto de un bien determinado.

Esta prohibición no incapacita a la persona para celebrar el contrato, a pesar de que se hubiera obligado a no celebrarlo. Si se le incapacitara, tendríamos .que admitir, entonces, que por voluntad de los particulares era posible creas incapacidades de goce, y como esto corresponde sólo al legislador, la consecuencia jurídica será que la cláusula prohibitiva implica sólo una obligación de no hacer, lo cual da origen a daños y perjuicios en el caso de incumplimiento.