La representación como institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio

Como toda incapacidad de ejercicio impide que el sujeto haga valer directamente sus derechos, celebre actos jurídicos, comparezca en juicio o cumpla con sus obligaciones, la representación legal se convierte en una institución auxiliar y necesaria de la incapacidad de ejercicio, pues sin ella, aun cuando se tuviera lacapacidad de goce, propiamente se carecería de dicha aptitud, dada la imposibilidad de hacer valer los derechos que por la misma se hubieren adquirido. ¿De qué serviría al menor o al enajenado mental ser titular de derechos, si no pudieran ejercitarlos o hacerlos valer por conducto de un representante?

La representación supone que un sujeto denominado representante actúa en nombre y por cuenta del representado, de tal manera que las consecuencias jurídicas de los actos que realice afectarán el patrimonio, la persona o el status en general del representado.

Este efecto es excepcional en el derecho, y solamente se justifica por la necesidad de que los incapaces puedan actuar jurídicamente por conducto de otro. En la representación es necesario distinguir dos aspectos:

a) el acto jurídico se ejecuta por el representante en nombre del representado y,
b) dicho acto se realiza además por cuenta de este último. Puede haber mandato no representativo cuando el mandatario actúa por cuenta, pero no en nombre del mandante.

Cuando el acto se ejecuta en nombre del representado, las relaciones jurídicas directamente se establecen entre él y los terceros que contrataron con el representante; en cambio, cuando se actúa sólo por cuenta de una persona, dichas relaciones se constituyen directamente entre los contratantes, afectandosólo el patrimonio del sujeto por el cual se actuó.

Julián Bonnecase, Elementos de Derecho Civil, traduc. Cajica, Puebla, t. I. págs. 382 y 383, dice sobre esta importante cuestión, lo siguiente. «Las dos directrices fundamentales en que se base la organización de la incapacidad. mocione de representación y de asistencia– La noción de incapacidad de ejercicio y la serie de incapacidades que de ella se derivan, colocan al legislador frente al siguiente problema: ¿A qué organización debe recurrirse para permitir a la persona que se encuentra afectada por una incapacidad de ejercicio. que haga valer los derechos que recibe en virtud de su capacidad de goce?

El legislador se ha aprovechado de dos nociones: la representación y la asistencia, que adapta a cada caso particular. En efecto, según la causa de incapacidad y su grado, al incapaz se le deja aparte y quien obrará en su nombre será un organismo u otra persona (representación) o por el contrario, el incapaz podrá obrar por sí mismo, pero con la colaboración y bajo el controlde un organismo o de una persona (asistencia).La institución de la representación funciona cuando la persona es un incapaz que está afectado en su inteligencia o cuando por ser muy joven, no tiene el discernimiento necesario.

En los otros casos de incapacidad se recurre a la asistencia. Tenemos así dos categorías de instituciones en provecho de los incapaces: unas se basan en la idea de representación, las otras en la de asistencia:

1°- Las instituciones que se basan en la idea de la representación son:

a) la patria potestad;
b) la tutela bajo sus diversas formas;
c) diversos organismos, como ¡a administración provisional de los bienes del demente aún no declarado como tal judicialmente(artículo 497);

2°- Las instituciones que se basan en la idea de asistencia son:

e) la curatela;
b) el asesor judicial;
c) la autoridad marital en tal medida en que subsiste la Ley del 18 de febrero de 1938.