| :: Ficha Técnica del Recurso: |
Nombre: Responsabilidad Civil ExtraContractualFormato del Recurso: Página Web Valoración: - De Navegación: Buena - De Contenido: 8 de 10 Descripción
La Responsabilidad significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido. Tal responsabilidad genérica se clasifica tradicionalmente en Contractual y Aquiliana o Extracontractual. La Responsabilidad Contractual supone la transgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato.
Detalles
La separación entre las obligaciones que nacen de la convención y las que tienen su origen en la culpa o negligencia civil no es más que de régimen jurídico, pues el fundamento último es el mismo; una acción y omisión culposa, aunque también dolosa que daña a otro.
Incluso el régimen jurídico de las primeras se aplica, según reiterada doctrina jurisprudencial, a las segundas de manera subsidiaria, pues el capítulo II del Título XVI no las regula en su totalidad.
1.- El Derecho de Daños y su función:
uestro Sistema en materia de Responsabilidad Extracontractual aparece dominado por la idea de"Culpa del agente productor del daño".
Pieza fundamental del mismo es el artículo 1902º que dice: El que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado . La aparición de nuevas técnicas y del transporte automotriz multiplicó la producción o posibilidades de producción de daños, haciendo casi imposible la vigencia del Principio de la Responsabilidad por culpa.
No se podía seguir manteniendo un sistema que exigía de cada una de las víctimas la prueba de la culpa del autor de la acción dañosa...
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