Asociaciones gremiales de trabajadores

Regulación legal

La Constitución Nacional (Art. 14 bis) asegura a los trabajadores la organización sindical libre y democrática, reconocida por la inscripción en un registro especial y al grupo profesional, concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho a huelga. Sus representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Requisitos básicos

Las asociaciones deben consistir en organizaciones de trabajadores que desempeñan una labor dirigida (en relación de dependencia) que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo. Se les reconoce el derecho de ejercer las acciones para remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador. Las asociaciones tienen como objeto la defensa de los intereses individuales y colectivos.

La organización sindical puede optar por elegir el criterio de afiliación de sus miembros.

a) Vertical o de actividad: pueden afiliarse trabajadores de una misma actividad o de las afines en la medida en que tengan intereses comunes.

a) Horizontal: pueden afiliarse trabajadores que aunque realicen distintas actividades, desempeñen un mismo oficio, profesión o categoría.

Las modalidades de asociaciones pueden ser:

a) De primer grado (sindicatos o uniones): estas corresponden a organizaciones que ejercen su actividad en una zona geográfica reducida.

b) Confederaciones: asocian a los de primer grado y representan los intereses de los trabajadores de todo el país.

Las diferencias entre estas se basa en que en un caso los organismos de descentralización geográfica no cuentan con personería jurídica propia, mientras que en la federación las distintas asociadas tienen autonomía contando con su personería jurídica o gremial propia.

A las asociaciones sindicales se les reconoce como derecho

a) Determinar su nombre

b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial

c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado

d) Formular su programa de acción y realizar actividades licitas en defensa del interés de los trabajadores.

Cumplidos esos requisitos básicos, los organizadores pueden optar por establecer 2 clases de asociaciones que se distinguen en razón de las distintas funciones que se les reconoce: con simple inscripción y con personería gremial.

Asociaciones con simple inscripción

Corresponden al grupo profesional constituido en forma permanente, que se ha inscripto en registro especial que tiene a su cargo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Debe indicar:

  • Nombre, domicilio, patrimonio
  • Lista de afiliados
  • Nómina y nacionalidad de los integrantes
  • Presentación de los estatutos que debe cumplir las exigencias establecidas

Pueden ingresar todos los trabajadores de la actividad de la zona geográfica elegida. Los fundadores, cumpliendo los referidos requisitos pueden optar para que la asociación ejerza funciones de afiliación vertical o de actividad u horizontal o de oficio.

El pedido de inscripción debe formularse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acompañando la lista de afiliados que debe indicar la mención de lugar donde se desempeñan los trabajadores.

Cumplidos estos recaudos el Ministerio debe expedirse dentro de 90 días. Este trámite significa la aprobación de los estatutos por el gobierno, constituye también el reconocimiento para actuar como persona jurídica.

Obtenida la inscripción, la asociación puede ejercer los derechos que establece la ley:

1) Peticionar y representar los intereses individuales

2) Representar los intereses colectivos

3) Promover:

a) La formación de sociedades cooperativas y mutuales

b) El perfeccionamiento de la legislación laboral

c) La educación general y la formación profesional de los trabajadores

4) Imponer cotizaciones a sus afiliados

5) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa

Asociaciones con personería gremial

Son las asociaciones que, además de reunir los indicados requisitos para obtener la inscripción en el Registro, tienen:

a) Una antigüedad en él y actuación no menor de 6 meses

b) Afilie a más del 20 % de los trabajadores que intente representar

La autoridad administrativa debe expedirse la petición dentro de los 90 días.

Debe precisar el ámbito de representación territorial y personal que no puede exceder lo establecido en el estatuto pero si puede ser más reducido. Si en el ámbito de representación hubiere un sindicato preexistente, no puede concedérsele a la peticionaria sin antes dar intervención a la asociación afectada, para determinar cuál es la más representativa.

Reconocido el ejercicio de la personería gremial, la asociación tiene como derechos exclusivos que se le agregan a las del hecho de inscripción:

1) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores

2) Participar en instituciones de planificación y control

3) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social

4) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores

5) Constituir patrimonios de afectación que tengan los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades

6) Administrar sus propias obras sociales y participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.

Acto constitutivo

La decisión de formar una asociación profesional tiene que adoptarse en una asamblea, la que dispondrá la fundación del grupo y aprobará el estatuto, el cual contendrá lo siguiente:

a) Denominación, domicilio, objeto y zona de actuación

b) Actividad, oficio, profesión o categoría de los trabajadores que represente

Estos recaudos deberán ser individualizados para que permitan una concreta delimitación entre los ámbitos personales y territoriales. La norma tiende a evitar problemas de superposición entre las asociaciones profesionales que luego dan a lugar a luchas ínter jurisdicciones.

c) Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión y procedimiento para su separación que garantice el derecho de defensa

d) Determinación de las autoridades y especificación de sus funciones

e) Modo de constitución, administración y control del patrimonio social

f)   Época y forma de presentación, aprobación y publicación de memorias y balances

g) Régimen electoral que asegure la democracia interna de acuerdo con los principios fijados en el ordenamiento jurídico

h) Régimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas y congresos

i)   Procedimiento para disponer medidas legítimas de actuación sindical

j)   Procedimiento para la modificación de los estatutos y disolución de la asociación

Órganos de la asociación

Los órganos encargados de la dirección y administración de una sociedad son:

1) Asamblea o Congreso: constituye la autoridad máxima de conducción de la entidad que fija la política y ejerce el control de su desarrollo y de la vida institucional.

a) Fijar criterios generales de actuación (la política general del grupo sindical)

b) Considerar los ante proyectos de convenciones colectivas de trabajo

c) Aprobar y modificar los estatutos, memorias y balances; fusión con otras asociaciones; la afiliación o desafiliación

d) Dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño

e) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados

Los miembros del congreso deben ser designados por voto secreto de los afiliados.

2) Ejecutivo: la dirección y administración la ejercer un cuerpo colegiado integrado por no menos de 5 miembros titulares elegidos mediante el voto. Estos miembros deben ser argentinos, mayores de edad y no tener inhibiciones civiles ni penales y haberse desempeñado en la actividad de que se trate por lo menos durante 2 años e igual antigüedad en la afiliación.

3) Otros: el estatuto puede establecer otros órganos como los que:

a) Están encargados de realizar la fiscalización interna de la gestión

b) Tienen el control de la administración del patrimonio social

c) Controlan el régimen electoral

d) Actúan como tribunal de disciplina

Dichos órganos tienden a conformar una estructura societaria que asegure una efectiva democracia interna.