Resoluciones de las juntas de conciliación y de conciliación y arbitraje

Las resoluciones laborales pueden ser acuerdos, cuando se refieran a cuestiones de mero trámite, autos que son generalmente incidentales, y laudos o sentencias que son los que ponen fin al proceso laboral aunque de conformidad con lo dispuesto en la Legislación de la Materia también los procesos laborales pueden concluir mediante convenios, la conciliación, el desistimiento, la caducidad y las demás formas previstas en la Ley que ponen término al conflicto de trabajo.

Las juntas deben, salvo disposición en contrario de la Ley, dictar sus resoluciones en el acto en que concluya la audiencia o diligencia respectiva, o en su caso, a las cuarenta y ocho horas siguientes de recibir cualquier promoción de las partes, en la inteligencia que dichas resoluciones, para su validez, deben firmarlas los miembros de la junta, propietarios o sus suplentes, y por el secretario, debiendo siempre expresar el lugar, la fecha y la junta que la emite.

Las juntas no pueden modificar sus propias resoluciones.