Domicilio convencional

En el cumplimiento de las obligaciones, el domicilio convencional tiene gran importancia, pues el artículo 2082 parte de la base de que el pago se hará preferentemente en e lugar convenido y a falta de estipulación en ese sentido, en el domicilie del deudor.

En consecuencia, el domicilio convencional «es el que se tiene derecho de designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones» (art. 34). Además, el domicilio convencional para el pago tiene también efectos en cuanto a reputar como juez competente al del lugar que el deudor hubiere señalado para ser requerido judicialmente para el cumplimiento de la obligación.

Esta competencia se extiende también para los casos de rescisión o nulidad del contrato respectivo. (Art. 156 fracciones 1 y II del Código de Procedimientos Civiles.)