Extinción del fideicomiso y sus consecuencias

Son causas de extinción del fideicomiso:

a) La realización del fin para el cual fue constituido;
b) La imposibilidad de realizarlo;
c) La imposibilidad del cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o cuando la misma no se haya cumplido dentro del plazo señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro de los veinte años siguientes a su constitución;
d) El cumplimiento de la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
e) El convenio expreso en dicho sentido entre el fideicomitente y el fideicomisario;
f) La revocación hecha por el fideicomitente cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituirlo;
g) La imposibilidad de sustituir a la institución designada como fiduciaria, cuando ésta no haya aceptado el encargo, renuncie o sea removida (Arts. 350 y 357 LTOC).

Una vez extinguido el fideicomiso, los bienes que queden en poder de la institución fiduciaria serán devueltos al fideicomitente o a sus herederos. Para que esta devolución surta efectos tratándose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bastará que la institución fiduciaria así lo asiente en el documento constitutivo del fideicomiso v que esa declaración se inscriba en el Registro de la Propiedad en que aquél hubiera sido inscrito (Art. 358 LTOC).