Las características de la responsabilidad

La responsabilidad es una característica de la persona y consiste en que ella misma debe responder por sus actos. Cuando la norma exige su cumplimiento a un sujeto, en éste nace la obligación de cumplir y también la responsabilidad en caso de incumplimiento; es decir, debe responder por qué no cumplió.

En términos más precisos, la responsabilidad es la necesidad moral que tiene el sujeto infractor de una norma, de dar cuenta de los actos en los cuales no cumplió con dicha norma.

La instancia ante quien el sujeto debe responder es la autoridad que respalda la norma. Existen diferentes tipos de responsabilidad según las distintas clases de normas. Habrá, por ejemplo, responsabilidad social y responsabilidad jurídica, si la norma incumplida es del trato social o del orden jurídico respectivamente.

La responsabilidad jurídica tiene muchas variantes: mercantil, laboral, etc. Cuando los agentes de seguros promueven su servicio ante el automovilista, le ofrecen protección por responsabilidad civil y responsabilidad penal para que él, en caso de accidente, no se presente a responder ante la autoridad civil o la autoridad penal.

Para nuestro estudio sólo nos interesa la responsabilidad moral. Ésta existe para la persona únicamente respecto a los actos que son suyos; es decir, de los que ejecuta bajo su completo control. Para que haya este dominio o control, se necesita la presencia de las tres circunstancias comentadas: conocimiento, querer libre y poder hacer o evitar lo que se pide.

a) Conocimiento. Un acto sin conocimiento no es voluntario; por consiguiente, no es imputable a la persona. Pero si el sujeto lo ejecutó con ignorancia vencible o culpable, sí tiene responsabilidad. Si algún laboratorio médico no se da cuenta de que una medicina se encuentra en mal estado y la pone a la venta es responsable por los perjuicios que cause.

b) Querer libre. Hay querer libre cuando, además de una intención de ejecutar el acto, no existen elementos que puedan anular o disminuir tal intención; por ejemplo, un miedo intenso o una pasión que ante cede. Un querer con intención virtual es suficiente para que el sujeto sea responsable. No es indispensable que en el momento de la acción, el sujeto piense que la ejecuta para obtener determinados fines; basta con que, de algún modo influya la intención que con anterioridad se formuló. En el acto de querer, quizá no se detecten las consecuencias posibles; pero el sujeto será responsable de las consecuencias naturales y de todas las que fueron previstas. De igual manera, el individuo será responsable de osl actos que ejecuten otras personas cuando éstas, de algún modo, actúen bajous influencia.

c) Poder o capacidad de obrar. “A lo imposible nadie está obligado”; por consiguiente, nadie es responsable de lo que no puede hacer o evitar. La voluntad para querer hacer o evitar algo necesita valerse de las otras circunstancias. Si en éstas no hay capacidad para hacer o evitar lo que se prescribe, no habrá acto voluntario, porque la voluntad no podrá ordenar que se haga algo que no se pueda lograr.

(Chávez Calderón, Pedro: Ética, Págs. 70-71)