Documentos son importantes en cuanto a la aplicación correcta de la NOM-001-SEDE-2005

– Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
– Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.
– NOM-008-SCFI, Sistema General de Unidades de Medida.
– NOM-024-SCFI, Información comercial – aparatos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos –

Instructivos y garantías para los productos de fabricación nacional e importada.

– NOM-050-SCFI, Información comercial – información comercial del envase o su etiqueta que deberán ostentar los productos de fabricación nacional y extranjera.

– NMX-J-098, Sistemas eléctricos de potencia – suministro – Tensiones eléctricas normalizadas.

Es importante indicar lo que la NOM-001 -SEDE-2005 menciona en la sección 5.1.2 del TÍTULO 5 – “Lineamientos para la aplicación de las especificaciones en las instalaciones eléctricas”:

Las disposiciones establecidas en las especificaciones de la NOM-001-SEDE-2005 no deben considerarse como guía de diseño de instalaciones ni como un manual de instrucciones para personas no-calificadas.

Se considera que para hacer un uso apropiado de esta NOM, es necesario recibir entrenamiento y tener experiencia suficiente en el manejo de las instalaciones eléctricas.

La autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE es la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares.

El mecanismo de vigilancia lo conforman las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE’s).

Las UVIE’s son personas físicas o morales que realizan actos de verificación para evaluar la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (utilización)”, que han sido acreditadas por una entidad de acreditación (EMA) y aprobadas por la SENER, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Artículos 68 y 70).

Las UVIE’s se constituyen para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su Reglamento, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como en el decreto que reforma dicho Reglamento.

Básicamente una Unidad de Verificación realiza lo siguiente:

Revisión del proyecto eléctrico (planos y memoria de cálculo).
Revisión física de las instalaciones (visitas de verificación): o Instalación de materiales normalizados y certificados.

– Continuidad eléctrica de envolventes y canalizaciones metálicas. o Continuidad de conductores.
– Resistencia de aislamiento de conductores.
– Resistencia de electrodos artificiales y de la red de tierras. o Polaridad de las conexiones en los receptáculos.

Las instalaciones eléctricas que deben verificarse son las de A.T., con valores superiores de 1 000 V entre conductores o más de 600 V con respecto a tierra, inmuebles que cuenten con una subestación eléctrica y lugares de concentración pública con acometida en B.T. Se incluyen las áreas clasificadas como peligrosas.

Cuando la instalación eléctrica cumple cabalmente lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), la Unidad de Verificación entrega al usuario la evaluación de la conformidad con dichas normas, misma que el usuario debe mostrar a la CFE o LyFC para poder hacer su contrato de suministro eléctrico.

Persona calificada. Es aquella persona física cuyos conocimientos y facultades especiales para intervenir en el proyecto, cálculo, construcción, operación o mantenimiento de una determinada instalación eléctrica han sido comprobados en términos de la legislación vigente o por medio de un procedimiento de evaluación de la conformidad bajo la responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones.

La NOM-001-SEDE-2005 no tiene carácter retroactivo y sólo es aplicable a proyectos y construcciones que se inicien en fecha posterior a su entrada en vigor, incluyendo ampliaciones o modificaciones a instalaciones existentes.

La NOM-001-SEDE-2005 se ha apegado al uso de las unidades al Sistema General de Unidades de Medida, único legal y de uso obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente: Manual de instalaciones eléctricas en sistemas de baja tensión de Condumex