Señalización de obstáculos para la circulación

Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, se deberá:

Señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado encendiendo la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición, en tanto se deja expedita la vía.
-Emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios o, en su defecto, otros elementos de análoga eficacia, para advertir del peligro, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo. Tales dispositivos o elementos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del obstáculo, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.
Retirar el obstáculo en el menor tiempo posible, sacándolo de la calzada (si es preciso, puede utilizarse para ello el arcén o la mediana) y situándolo de forma que se cumplan las normas de estacionamiento o, al menos, cause el menor estorbo posible a la circulación.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete