Obligaciones para los bomberos en el código penal

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprueba el Código Penal, incluye aspectos que tienen incidencia en las actuaciones profesionales de los Bomberos.

En primer lugar por cuanto, como todo ciudadano, los Bomberos están obligados a denunciar la comisión de delitos de los que sean testigos o que conozcan por su profesión.

En segundo lugar, por la tipificación como delito de determinadas conductas que podrían influir en su trabajo.

Si el delito afecta a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, todos están obligados a impedirlo si se puede intervenir inmediatamente y sin riesgo propio o ajeno y a acudir a la autoridad o a sus agentes para que lo impidan.

Esto no implica que los Bomberos puedan aprehender a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad (detención ilegal). Sólo puede hacerse en los casos permitidos por las leyes.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete