Secreto profesional

Ningún Bombero puede, sin incurrir en delito, descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión.

Tampoco puede revelar secretos ajenos que no deban ser divulgados, de los que se tenga conocimiento por razón de su oficio, sus relaciones laborales o su cargo de funcionario público.

Abandono del servicio

El Código Penal castiga las conductas dirigidas a promover, dirigir u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público. Para funcionarios públicos, a la pena de multa se añade la de suspensión de empleo o cargo público.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete