Organización básica

Autoprotección:

Ante una situación de emergencia, son los propios afectados quienes tendrán que reaccionar en primer lugar, sin ayuda de ninguna clase y con sus propios recursos hasta que, pasado un plazo más o menos largo, acudan los servicios de emergencia.

Es evidente que si hay una organización, una planificación y una formación adecuadas su reacción ante la emergencia será más eficaz y contundente que si hubieran de enfrentarse a un determinado riesgo sin preparación alguna.

Ayuntamientos:

La Ley de Protección Civil considera como nivel administrativo básico para la lucha contra las situaciones de riesgo a los Ayuntamientos.

Incluso especifica que el Alcalde debe asumir el mando único de las operaciones siempre que la emergencia se desarrolle en su término municipal y pueda combatirla con los recursos de que dispone.

La Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, va mas allá y faculta al Alcalde para actuar con los máximos poderes en caso de grave riesgo, dando cuenta al Pleno con posterioridad de las decisiones que adopte.

No obstante, los Alcaldes pueden delegar todas o parte de estas funciones en un Concejal de Protección Civil.

Para llevar a cabo estas competencias, los Ayuntamientos están obligados a crear Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento si tienen una población superior a los 20.000 habitantes, mientras que las Diputaciones Provinciales deben prestar este servicio en los municipios que no alcanzan esa población.

Por otra parte, todos los recursos humanos y materiales deben ponerse a disposición del Alcalde en caso de emergencia. Algunos, como los Bomberos, la Policía Local y los servicios sanitarios, participarán en todos los casos.

Otros, como servicios técnicos, de mantenimiento, de limpieza, lo harán eventualmente.
Además los Ayuntamientos deben organizar la colaboración ciudadana. Los servicios especializados no alcanzarán nunca, por obvias razones económicas, la capacidad para resolver las situaciones de emergencia que rebasen un determinado nivel.

Por ello, es necesario que se impulse la colaboración ciudadana, tanto la de tipo espontáneo en el momento de la crisis, como la organizada a través de voluntarios estructurados en torno a la Junta Local de Protección Civil, siempre que dispongan de un seguro de accidentes a cargo del Ayuntamiento y estén convenientemente equipados y entrenados.

Finalmente, los Alcaldes están facultados para movilizar todo tipo de recursos, públicos y privados, llegando incluso a la requisa en caso necesario.

Diputado provincial:

Las competencias de las Diputaciones Provinciales en materia de protección civil, vienen señaladas tanto por la Ley de Protección Civil, con las obligaciones que le competen como Administración Pública, como por la Ley de Bases de Régimen Local, dentro de sus funciones de coordinación y subsidiariedad de los servicios municipales.

Administración regional:

En la actualidad, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene asumidas competencias en materia de protección civil a través de la Dirección General de Administración Local, inscrita en la Consejería de Administraciones Públicas.

Como órgano consultivo especializado, se ha creado la Comisión Regional de Protección Civil, pero a nivel operativo, todavía no hay creada una estructura concreta excepto en el caso de la implantación del teléfono único de emergencias 1-1-2 que se pretende organizar como centro de coordinación operativa regional.

Administración estatal:

Tanto el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil, están obligados a intervenir en la resolución de situaciones de emergencia de las que tuvieran conocimiento. Cuando las consecuencias previsibles de un siniestro puedan afectar al interés nacional, el mando único corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Para desarrollar esta función y las demás competencias del Estado en esta materia, las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia incorporan a su organigrama una Sección de Protección Civil. Si la emergencia rebasa los límites de una Comunidad Autónoma, esta competencia pasa directamente al Ministro del Interior.

La Dirección General de Protección Civil, inscrita en el Ministerio del Interior, es el órgano estatal responsable de ejecutar las competencias del Estado en esta materia. Otros organismos estatales, se incorporan en determinados casos a los dispositivos de protección civil: Ministerio de Sanidad, Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas.

Entidades colaboradoras:

Finalmente, distintas entidades son consideradas como colaboradoras, a todos los efectos, en materia de protección civil.

La Ley cita a la Cruz Roja, como ejemplo concreto de aquellas entre las que deben incluirse también empresas de ambulancias, de maquinaria, farmacias, y todas aquellas cuya participación pueda ser necesaria en situaciones de emergencia.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete