Derecho civil

Se define éste como el conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares entre sí y de aquellos con el Estado, actuando este último sin su carácter de ente soberano. Esta rama del derecho es, a nuestro juicio una de las más importantes, dado que se ocupa del hombre desde su concepción hasta su muerte. Acompaña a la persona durante toda su vida y la relaciona con su núcleo inmediato: su familia y también con su núcleo mediato: la sociedad.

Para adentrarnos en el estudio de esta rama del derecho, es menester que conozcamos el concepto de persona jurídica.

Persona jurídica

Por persona jurídica se entiende el ente capaz de derechos y obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes: el ente capaz de ser sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas que el mismo concerte.

Dentro de las personas jurídicas, tenemos a las personas físicas y a las personas morales. Las primeras son el hombre mismo. A la persona física también se le llama persona jurídica individual. Las segundas son entes creados por el derecho. A la persona moral también se le conoce como persona jurídica colectiva.

Decir que una persona física o moral es capaz de adquirir derechos y de cumplir obligaciones, es hablar de que aquélla tiene personalidad. En las personas jurídicas ésta, tiene determinados atributos. Ilegible, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.

En cuanto a la capacidad, podemos decir que ésta puede ser: de goce y de ejercicio.