Trayectos de evacuación

No es suficiente con la comprobación de la seguridad de las salidas. Los trayectos hasta ellas son igual de importantes, por lo que habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios mínimos.

En los trayectos de evacuación que deberán seguirse hasta el exterior del edificio no deben existir elementos que pudieran obstaculizar la salida normal de los ocupantes, como pueden ser tornos de control de entrada, almacenamientos que estrechen el paso, etc.

En centros docentes no universitarios, cuando se dispongan rejas u otros elementos de protección en plantas bajas, es recomendable que en alguna de las ventanas dichos elementos sean practicables desde el interior y estén convenientemente señalizados.

Igualmente, se recomienda (aunque no es obligatorio) que las puertas de las aulas que dan a los pasillos se separen de forma que no queden unas enfrente de otras.

En los trayectos de paso obligado para la evacuación de más de 50 personas (excepto si se trata de ocupantes habituales del edificio), no se permite la existencia de diferencias de nivel que se salven con uno o dos escalones aislados. Si existieran deberán sustituirse por rampas.

La salida de evacuación por ascensores o por escaleras mecánicas no se permite en ningún caso. Ello implica que no pueden ponerse señales de salida de emergencia que dirijan a los ocupantes hacia estos elementos.

En las escaleras, la dimensión de la huella será como mínimo de 28 cm, mientras que la altura de la contrahuella estará comprendida entre 13 y 18,5 cm. En escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, la altura de contrahuella medirá 17 cm, como máximo y será de 13 cm como mínimo.

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.

Deberán protegerse, en particular los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura.

Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete