Control de riesgos de los edificios

En casi todos los casos, las instalaciones que encontraremos estarán sometidas a normativas específicas cuyo control corresponde a técnicos especializados.

De esta forma, en muchas ocasiones el resultado de la inspección puede limitarse, simplemente, a requerir que un técnico competente certifique que se cumplen las condiciones de seguridad exigibles.

En general, se controlará todo punto donde, de forma esporádica o continuada, se puedan producir llamas o chispas, así como donde existan superficies que puedan alcanzar temperaturas capaces de producir una ignición.

Los almacenamientos de materias inflamables, tóxicas, corrosivas, explosivas, etc. están sometidos a reglamentaciones especiales cuyo control compete a la Consejería de Industria.

Al inspeccionar las condiciones de seguridad contra incendios de un edificio, bastará con comprobar la documentación que justifique la aprobación correspondiente por parte de esa Consejería en cumplimiento de las normas que sean aplicables.

Las zonas en las que exista riesgo de caída de personas u objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

Finalmente, se deben comprobar las actividades y los almacenamientos ubicados en edificios y zonas colindantes y determinar los riesgos que podrían suponer para el lugar inspeccionado y para sus ocupantes, así como las medidas necesarias para prevenirlos.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete