Accesibilidad para bomberos

El apéndice 2 de la NBE-CPI/96 recomienda que los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m cumplan las condiciones que se indican a continuación para que se puedan realizar con efectividad y rapidez las operaciones de extinción y de rescate que pudieran ser necesarias en caso de incendio.

Es competencia de cada Ayuntamiento exigir su cumplimiento para conceder las licencias correspondientes.

Espacio de maniobra.

Frente al edificio, debe haber un espacio libre suficiente para permitir las maniobras necesarias de los vehículos de Bomberos.

Este espacio debe estar a menos de 10 m de cualquier fachada del edificio y se recomienda que reúna las siguientes condiciones:

– Anchura libre de 6 m como mínimo.
– Altura libre, la del edificio
– Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio de 30 m máximo.
– Pendiente del 10% como máximo.
– Resistencia del suelo suficiente para resistir el peso de los camiones de Bomberos.
– Libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos.

Si hay establecimientos o viviendas cuyos huecos estén abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberá existir acceso a estos para los vehículos de Bomberos y el espacio interior de maniobra cumplirá las condiciones anteriores.

Viales de aproximación. Los viales utilizables por los Bomberos para acceder al espacio de maniobra deben cumplir las siguientes condiciones:

– La anchura libre de los viales de aproximación será de 5 m como mínimo.
– La altura libre o gálibo será de 4 m como mínimo.
– La capacidad portante del suelo será de 2.000 kp/m2 como mínimo.
– Si el vial de acceso tuviera tramos curvos, se cumplirá en todos ellos una anchura libre para circulación de 7,20 m y un carril de rodadura delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m.

Huecos en fachada.

Las fachadas más cercanas al espacio de maniobra deben permitir el acceso y las operaciones de los Bomberos en caso de incendio. Para ello, se recomienda que dispongan de huecos que cumplan las siguientes condiciones:

– Las dimensiones mínimas de cada hueco serán de 0,80 m en horizontal y de
1,20 m en vertical.
– Separación de 25 m como máximo entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos, medida sobre la fachada.
– Altura del alféizar 1,20 m como máximo respecto del nivel de la planta.
– En la fachada no debe existir obstáculos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación sea mayor de 9 m.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete