Alarma o aviso

Se deberá intentar recabar en todos los casos los siguientes datos mínimos:

Clase o tipo de accidente: Fuga, derrame, incendio, explosión.
– Estado del vehículo que transporta las mercancías peligrosas.
Localización exacta: Lugar, término municipal, calle o plaza, número, planta, piso, paraje, carretera y punto kilométrico.
Personas afectadas: Confirmación o posibilidad de gente atrapada y accidentados.
– Estado del conductor del vehículo que transporta las mercancías peligrosas.
Entorno de la zona afectada: Aislado, junto a edificios, sobre otras construcciones o debajo de otras construcciones.
Tipo de mercancía: Números que figuran en los paneles de color naranja, símbolos en las etiquetas de peligro, rótulos o letreros que puedan dar alguna pista, etc.
Empresa transportista: Todos los datos posibles (a veces, los rótulos en el vehículo incluyen un teléfono al que llamar en caso de emergencia).
Condiciones climatológicas: Fuerza y dirección del viento, lluvia.

Al recibir la alarma de un accidente que afecte a un transporte de mercancías peligrosas, se debe informar de inmediato al Centro de Coordinación Operativa de la Comunidad Autónoma (y si no es posible, a la Subdelegación del Gobierno) para que se ponga en contacto con los expedidores a fin de que proporcione las informaciones que se requieran acerca de:

-Naturaleza, características y modo de manipulación de las mercancías involucradas.
-Valoración lo más precisa y rápida posible de los riesgos que del accidente puedan derivarse para personas, bienes y el medio ambiente.
-Medidas más adecuadas que deben adoptarse para prevenir o minimizar dichos riesgos.

De la información recibida se deducirá si procede requerir la presencia de un representante del expedidor en el lugar del accidente y la aportación de medios materiales y del personal adecuados que se consideren necesarios para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las debidas condiciones de seguridad los materiales que se hayan visto involucrados en el accidente.

Cuando el accidente afecte a un vehículo de las Fuerzas Armadas que transporte mercancías peligrosas, se informará a la Subdelegación del Gobierno.

La autoridad militar ordenará la presencia en el lugar de los hechos de personal técnico dependiente de la misma que prestará todo el asesoramiento necesario para un eficaz desarrollo de las actuaciones de protección civil y se hará cargo de los vehículos y mercancías propiedad de las Fuerzas Armadas.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete