Definición de situaciones de emergencias

En función de las necesidades de intervención derivadas de las características del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, y de los medios de intervención disponibles, se establecerá alguna de las situaciones de emergencia siguientes:

Situación 0. El accidente puede ser controlado por los medios de intervención previstos en el Plan de la Comunidad Autónoma y, aun en su evolución más desfavorable, no supone peligro para personas no relacionadas con las labores de intervención, ni para el medio ambiente, ni para bienes distintos a la propia red viaria en la que se ha producido el accidente.

Situación 1. Aunque el accidente puede ser controlado con los medios de intervención previstos en el Plan de la Comunidad Autónoma, se requiere la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas, bienes o el medio ambiente que estén o que puedan verse amenazados por los efectos derivados del siniestro.

Situación 2. Es previsible que los medios de intervención asignados al Plan de la Comunidad Autónoma, sean insuficientes, por lo que las necesarias medidas de protección de las personas, los bienes o el medio ambiente requerirán la aportación de otros medios no previstos.

Situación 3. Accidente en el transporte de mercancías peligrosas que habiéndose considerado que está implicado el interés nacional, así sea declarado por el Ministro del Interior.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete