Aproximación al siniestro

La aproximación al vehículo accidentado debe efectuarse, siempre que sea posible, por su parte lateral (fuera del eje longitudinal de la cisterna) y a favor del viento. Los vehículos que acudan para intervenir en la emergencia deben mantenerse a una distancia no inferior a 50 metros y a favor del viento (en la parte contraria a la que el viento empujaría una eventual fuga), en relación al vehículo accidentado.

Zona de intern¿vención

Se considerará zona de intervención aquella en la que las consecuencias del accidente han producido -o se prevé pueden producir- a las personas, bienes y el medio ambiente, daños que requieran la aplicación inmediata de medidas de protección.

Zona de alerta

Se considerará zona de alerta aquella en la que las consecuencias del accidente aunque puedan producirse aspectos perceptibles para la población, no requieren más medidas de intervención que la de información a aquélla, salvo para ciertos grupos de personas cuyo estado pueda hacerlas especialmente vulnerables (grupos críticos) y que puedan requerir medidas de protección específicas.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete