Concepto y valor de persona

El concepto de persona humana heredado por el jusnaturalismo, que lo dota de la libertad y la igualdad entre otros atributos que son calificados de derechos – mismos que poseen el estatuto de llamados a la conciencia moral de las personas que predican valores y comportan a los seres humanos por su mera condición como tales – ha propiciado que la fuerza del Estado sea encaminada a la protección de los derechos naturales, mediante el derecho, por lo que el llamado derecho natural transitó, con las aportaciones de estos pensadores a un derecho positivo.

Como corolario a lo anterior, el autor señala que las Declaraciones políticas de derechos humanos son la prueba del tránsito histórico abordado, para posteriormente analizar cómo el concepto fue trasladado de su dimensión teórico

filosófica a la dimensión política, en lo que tiene un lugar decisivo la Declaración francesa de 1789. Del análisis que hace de dicha Declaración, en el que señala las posteriores intervenciones de Jellinek y Boutmy, entre otros, Alvarez Ledesma enfatiza los rasgos que a partir de entonces habrán de caracterizar a los derechos del hombre, a saber, su naturaleza de universales, absolutos, inalienables y eternos.

A partir de este punto, cabe aclarar que la expresión de los derechos humanos se traduce en sus sentidos ético y jurídico, por lo que el autor insiste en subrayar el doble carácter de la noción de derechos humanos, ya que en el empleo de esta expresión en cuanto valores, principios éticos o paradigmas, se alude precisamente a lo que pareciera tan técnico y contradictorio, pero resulta fundamental: «derechos» en un sentido, por supuesto, mas apegado a valores o principios, que al jurídico.

Lo mismo sucede con las garantías individuales del gobernado, que indebidamente son identificadas con los derechos humanos, ya que mientras «garantía» surge como la regla de carácter positivo, obligatorio y vinculante impuesta a la autoridad o al legislador, en una relación de supra a subordinación, que dan pie al juicio los derechos humanos representan valores primigenios para la convivencia humana.

Los principios generales de derecho, por su parte, se constituyen por las sentencias o aforismos que funcionan como fuente formal en los distintos sistemas jurídicos, derivándose de su lógica interna.

Son resultantes, por tanto, de las inferencias o deducciones jurídicas que se obtienen por la aplicación, interpretación y análisis del derecho realizado por los jueces, legisladores o doctrinarios, con un carácter instrumental. Cabe señalar que lo anteriormente señalado, no contradice al hecho de que los derechos humanos hayan sido introducidos o ubicados en el estándar valorativo de los sistemas jurídicos actuales como principios generales.

Los derechos morales, también son confundidos, por su fundamentación ética, con los derechos naturales, paralelismo aparente que se resuelve con la consideración que de los primeros no implican necesariamente la posesión de «derechos jurídicos», que resultaría en una contradicción gramática, ya que solo pueden corresponder a obligaciones morales.

Con respecto a los derechos fundamentales, son de derecho positivo, garantizadas por las instituciones jurídicas, invocables ante los tribunales, mientras los humanos son derecho natural, es decir, eternos y universales, válidos en cualquier parte del mundo.

En conclusión, se presenta el concepto dualista de los derechos fundamentales, que son concebidos en dos dimensiones: la primera, en el presupuesto de que poseen los derechos fundamentales del hombre como valores o paradigmas; la segunda, en su faceta jurídica, y de este modo es que surge la necesidad de establecer una verdadera teoría jurídica de los derechos humanos, perfilándose como la reflexión que se haga de las normas que contienen sus valores.

Fuente: Apunte de Ética Para el Diseño Gráfico de la U de Londres