Contrato de trabajo características

Los tratadistas asignan al contrato de trabajo las siguientes características:

a) Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad alguna para su validez. Sin embargo, el artículo 24 de la Ley vigente exige que las condiciones de trabajo se hagan constar por escrito, y la falta de esa formalidad es imputable al patrón, conforme al artículo 26.

b) Es personal, aunque esta cualidad atañe únicamente a quien presta el servicio, al trabajador, ya que el patrón puede ser una persona moral, y además puede ser substituido sin que se modifique el contrato.

c) Guillermo Floris Margadant» señala que los romanos distinguían en los contratos consensuales entre contratos intuitu rei, donde lo esencial era el objeto mismo, como la compra-venta y el arrendamiento y contratos intuitu personae, en el que se trataba de la calidad individual de las personas, como la sociedad y el mandato. A este último grupo pertenece el contrato de trabajo.

d) Es oneroso, pues establece obligaciones recíprocas; la prestación del servicio a cambio de una remuneración. Es sinalagmático, ya que establece derechos y obligaciones mutuos entre las partes, esto es bilateral.

e) Es de tracto sucesivo, en virtud de que sus efectos no se agotan en el acto mismo de su celebración, sino que continúan durante la prestación del servicio.

f) Es conmutativo, pues de acuerdo con la definición de Planiol «las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de manera que cada una de ellas puede apreciar desde luego. el beneficio o la pérdida que le causa el contrato.»

A las notas anteriores, comunes a otros contratos del Derecho Civil, agregamos estas características sui géneris:

  • Es un contrato condicionado por la ley. No es un contrato libre, regido por la autonomía de la voluntad, sino un contrato dirigido, que lleva implícita la condición de aceptar las modificaciones impuestas por la ley presente o futura, que favorezcan a los trabajadores. «Libertad de contratar dice Mossa no es la ley del más fuerte, porque la fuerza es enemiga de la libertad.»
  • Es un contrato dinámico, cuya estructura se integra y renueva con el conjunto de normas que regulan la prestación del servicio, a saber: las legales, las fijadas en el contrato colectivo o individual, y las derivadas de la costumbre, usos o prácticas de empresa.
  • Es un contrato-realidad, en cuanto que su contenido no está determinado por su estructura formal, sino por las condiciones reales en que se presenta el servicio.