Escritura constitutiva forma

La LSM (Art. 5°) exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, esto es, en escritura pública.

La exigencia formal de la escritura pública en materia de sociedades mercantiles implica una excepción al principio general de libertad de forma contractual consagrado por el Código de Comercio.

«Excepción que se explica por la importancia misma del contrato de sociedad, por la complejidad habitual de sus cláusulas y por las consecuencias que trae la constitución de la sociedad en orden al nacimiento de un ente jurídico nuevo».

La reforma a la LSM publicada en el D.O. el 11 de junio de 1992 que, entre otros aspectos, derogó la obligatoriedad de la orden judicial para la inscripción de las escrituras de las sociedades, adicionó el Art. 5°. con el señalamiento de que el notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por la LSM.

Los requisitos de la escritura constitutiva son los siguientes:

1° Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad;

2° Razón social o denominación;

3° El «objeto» o finalidad social;

4° El importe del capital social;

5° La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración;

6° El importe del fondo de reserva legal;

7° El domicilio;

8° La duración;

9° La forma de administración y las facultades de los administradores;

10° El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

11° La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios;

12° Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

13° Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la designación de los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente (Art. 6° LSM).

Los requisitos señalados en los incisos 1° a 5o, 7º y 8°, son esenciales. Sin ellos la sociedad no podrá existir. Los señalados en los otros incisos pueden suplirse mediante la aplicación de disposiciones de la LSM. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la LSM, sólo la falta de los primeros podrá facultar a la autoridad judicial para negar la orden de inscripción en el Registro de Comercio.

Todos los requisitos antes indicados, así como las demás reglas que se establezcan en la misma escritura sobre la organización y funcionamiento de la sociedad, constituirán sus estatutos.