Procedimientos especiales

El procedimiento especial, con la característica de tener una sola audiencia en vez de dos y ser sus trámites más breves y sencillos, es de aplicación para los casos que expresamente señala la Ley Procesal en su artículo 892 y otros más que contempla en diversos artículos de su codificación.

La Leyes precisa y casuística a l señalar las cuestiones laborales que se sustanciarán mediante los procedimientos especiales, y son las siguientes:

– La referida en la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, cuando exista una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva.

– De acuerdo con la fracción III del artículo 28, el escrito que contenga lascondiciones de trabajo, cuando el trabajador mexicano vaya a prestar servicios fuera de la República.

– Lo referente al artículo 151, en relación con las habitaciones que el patrón dé en arrendamiento a sus trabajadores.

– De acuerdo con el artículo 153-X, lo relacionado con las acciones individuales y colectivas que deriven de la capacitación y el adiestramiento.

– En lo relativo al artículo 158, lo que se refiera a la determinación de laantigüedad del trabajador y a la impugnación de su señalamiento.

– De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 204-1X, 209-V y 210, lo relativo arepatriación de los trabajadores de buques e importe de salarios e indemnizaciones.

– De acuerdo con lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 236, lo relativo al pago de gastos a los tripulantes y sus dependientes y a la repatriación de los tripulantes de aeronaves que se destruyan o inutilicen.

– De acuerdo con el artículo 389 y 418, sobre la titularidad del contrato colectivo y la pérdida de la mayoría de los trabajadores, así como del Contrato-Ley.

– En relación con el artículo 424 fracción IV, cuando se trate de subsanar o revisar el Reglamento Interior de Trabajo.

– En relación con las fracciones I, III y V del artículo 434, cuando se trate de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo por causa de fuerza mayor y otras, señaladas en las citadas fracciones.

– De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 439, cuando se trate de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo por la implantación, de maquinarias o procedimientos nuevos de trabajo.

– De conformidad con las fracciones I y II del artículo 427, cuando se pretenda la suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo por fuerza mayor,caso fortuito, incapacidad del patrón, falta de materia prima, o la falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a la empresa.

– De acuerdo con el artículo 503, lo referente al pago de indemnizaciones por muerte del trabajador por riesgo de trabajo.

– En estos casos la Junta, antes de la celebración de la audiencia, deberá efectuar la convocatoria y citación de los posibles beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 898 de la Ley Laboral.

– En relación con el artículo 509, cuando los trabajadores impugnen la designación por el patrón de los médicos de la empresa.

 

– Los conflictos en relación con el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios; y otros.