| :: Ficha Técnica del Recurso: |
Nombre: Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de segurosFormato del Recurso: Archivo PDF Valoración: - De Navegación: Buena - De Contenido: 10 de 10 Descripción
Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Detalles
Será exigible a partir del 1o. de enero de 2004 lo dispuesto en los artículos 36-D, 53 y 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 48, 65 y 86 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, respecto al requisito de que los auditores externos que dictaminen los estados financieros, y los actuarios responsables de la elaboración y firma de notas técnicas, valuación de reservas técnicas y dictámenes actuariales independientes, cuenten con certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad o, en su caso, con la acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
TEXTO VIGENTE
(Ultima reforma aplicada 13/06/2003)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935
LEY General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México. - Secretaría de Gobernación.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en el ejercicio de las facultades extraordinarias de que me hallo investido para legislar en materia de Seguros, por Decreto del H. Congreso de la Unión, de fecha 29 de diciembre de 1934, he tenido a bien expedir la siguiente
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
TITULO PRELIMINAR...
Estado del Recurso: Informar de este recurso roto
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