Etapa de conciliación

A esta etapa las partes tienen que concurrir personalmente; si se trata depersona moral, deberá concurrir su representante legal, con el debido poder especial notarial que señalan la Ley y la jurisprudencia.

En el juicio laboral no debe usarse el mismo poder que comúnmente se utiliza en los otros procedimientos jurídicos, debe tenerse presente en cuanto a la personalidad de las personas morales o jurídicas lo dispuesto en los artículos 11, 692 fracción II, 786 y 876 de la Ley Federal del Trabajo.

El eminente laboralista y maestro Alberto Trueba Urbina, considera inconstitucional lo dispuesto en el artículo 876 de la Ley del Trabajo en cuanto dispone que a la etapa de conciliación las partes comparecerán personalmente sin abogados patrones, asesores o apoderados, pues considera que es inconstitucional que se le impide a las partes estar asesoradas en el periodo conciliatorio por sus representantes o abogados, estimando asimismo que dicha medida es contraria a los intereses de los trabajadores (Ley Federal del Trabajo 61 Edición, Editorial Porrúa, México 1989).

De no concurrir ninguna de las partes a esta primera etapa se les tendrá por inconformes con la Conciliación y se pasará a la segunda etapa. Aún con la incomparecencia de las partes, se llevarán a cabo las audiencias.

La etapa de Conciliación se podrá suspender por una sola vez y a voluntad de ambas partes en ese caso, se citará de nuevo ocho días después.

La legislación Procesal Laboral actual, tiene como objetivo principal tratar de conciliar, de avenir, de arreglar a las partes en el conflicto; su finalidad es que se pongan de acuerdo evitando así la tramitación del juicio.

Esto es lo que trata de lograrse por el Tribunal del Trabajo en esta primera etapa de la primera audiencia, llamada de Conciliación.