Compraventa mercantil obligaciones del vendedor

a) La entrega de la cosaLa entrega de la cosa alcomprador puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador (Art. 2284 Cód. civ.). Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas queden a su disposición, dice el artículo 378 del Código de Comercio, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario.

b) Evicción y saneamientoDice el articulo 384 del Código de Comercio, que elvendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.

Hay evicción cuando el que adquirió alguna cosa es privado de todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún, derecho anterior a la adquisición (Art. 2119 Cód. civ.).

Cuando el comprador ha renunciado al derecho al saneamiento para el caso de evicción, si ésta llega a producirse, el vendedor debe entregar únicamente el precio íntegro que recibió por la cosa; pero aun de esta obligación quedará libre si el que adquirió lo hizo con conoci-miento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias (Art. 2123 Cód. civ.).

Cuando el comprador no renuncie al derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegada que sea ésta, si el vendedor hubiere procedido de buena fe estará obligado a entregar al que sofrió la evicción:

a) El precio íntegro que recibió por la cosa;
b) Los gastos causados en el contrato;
c) Los gastos causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
d) El valor de las mejoras Útiles y necesarias (Art. 2126 Cód. civ.).

Si el vendedor hubiese procedido de mala fe, tendrá las obligaciones señaladas para el caso de buena fe, pero con las ,agravaciones siguientes:

a’) Devolverá, a elección del comprador, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
b’) Pagará al comprador el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa:
c’) Pagará los daños y perjuicios (Art. 2127 Cód. civ.).

El vendedor está obligado también al saneamiento por:

a) Los defectos ocultos de la cosa enajenada, que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo su uso, que de haberlos conocido el comprador no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa, o
b) Por las faltas de calidad o .cantidad estipuladas (Arts. 383 Cód. com., y 2142 Cód. civ.).

El vendedor no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista ni tampoco de los que no lo están, si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos (Art. 2143 Cód. civ.).