Error de derecho

Además del error de hecho, existe el de derecho. El Código de 1884 disponía en su Art. 1296 que el error de derecho no anulaba el contrato. Se partía de un supuesto falso: como en el artículo 22 se decía que la ignorancia de la ley no servía de excusa ni a nadie aprovechaba, se consideró que si el contratante o el autor del acto jurídico ignoraban la ley, este error no podría servirles de excusa ni aprovecharles para pedir la nulidad. El Código vigente estatuye que el error de derecho sí puede nulificar el acto o contrato.

Hay error de derecho cuando la causa determinante de la voluntad del autor o autores del acto, se funda en una creencia falsa respecto a la existencia o a la interpretación de una norma jurídica, de tal manera que por esa creencia falsa respecto a los términos de la norma o a su interpretación jurídica, se celebró el acto. Si hubiese conocido el sujeto la verdadera interpretación, de la ley o el texto de la misma, o bien si hubiese sabido que la norma que él creía existente en realidad no existía, no hubiera celebrado el acto jurídico.

Bajo la legislación anterior se creyó que este caso quedaba comprendido en el artículo 22, y que no podía invocarse la ignorancia de la ley para nulificar el acto o contrato; pero la razón que existe en uno y en otro casos es distinta. El Art. 22 lo que quiere prohibir es la violación de las leyes bajo el pretexto de que se ignoran, y de esta manera tener que permitir actos ilícitos. Es decir, cuando se ejecuta un acto contrario a la ley no puede invocarse como pretexto para eludir la sanción, que se ignoraba la ley; pero cuando un acto por un error de derecho, no se trata de violar la no es una finalidad dolosa la que se propone el sujeto: al contrario, pretende crear una situación jurídica bajo la creencia falsa de que hay una norma de derecho en tal o cual sentido, o que la interpretación jurídica de esa norma debe ser en la forma en que falsamente pensaba.

No hay por lo tanto, en este caso, intención de violar la ley, ni hay el problema del interés público que se presentaba para justificar el Art. 22 del Código anterior, en el sentido de que la ignorancia de la ley no sirva de excusa ni a nadie aproveche. El Código vigente reproduce este mismo precepto, pero como considera que el caso es radicalmente distinto, a pesar de ello admite que el error de derecho anula el contrato.