Asamblea de accionistas convocatoria

La celebración de las asambleas generales de accionistas requiere suprevia convocatoria en los términos establecidos por la LSM. Sin este requisito serán nulas las resoluciones que se adopten, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones (Art. 188 LSM).

La convocatoria para las asambleas generales de accionistas deberá ser hecha por los administradores y, en caso de omisión de éstos o, cuando así lo juzguen conveniente-, por los comisarios (Arts. 166, frac. VI, y 183 LSM).

Los accionistas que representen cuando menos el treinta y tres por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, a los administradores o a los comisarios, que convoquen a la asamblea general de accionistas, para tratar los asuntos que indiquen en su petición (Art. 184 LSM).

Asimismo, el tenedor de una sola acción podrá solicitar la convocatoria de una asamblea a los administradores o a los comisarios, cuando no se haya celebrado ninguna durante dos ejercicios sociales consecutivos o cuando las celebradas no se hayan ocupado de los asuntos materia de la asamblea general ordinaria, que debe celebrarse anualmente en los términos del artículo 181 de la LSM (Art. 185 LSM).

En los dos casos anteriores, cuando los administradores y los comisarios se nieguen-a hacer la convocatoria o no la hicieren dentro del plazo de quince días a partir de la respectiva solicitud, dicha convocatoria será efectuada por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad previa petición de los interesados (Arts. 184 y 185 LSM).

Los administradores deberán convocar a asamblea general de accionistas, cuando por cualquier causa faltaré la totalidad de los comisarios, a efecto de que se haga la designación correspondiente. Si los administradores no hicieren la convocatoria dentro del plazo de tres días, a partir de la falta absoluta de los comisarios, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad para que esta haga la convocatoria (Art. 168 LSM).

La convocatoria para las asambleas generales de accionistas deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos (Ir mayor circulación en dicho lugar, con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión, plazo durante el cual estará a disposición de los accionistas el informe de los administradores (Art. 186 LSM).

En todo caso, la convocatoria deberá contener el orden del día y estar firmada por quien la haga (Art. 187 LSM). Los comisarios pueden pedir que se inserten en el orden del día los puntos que consideren pertinentes (Art. 166, frac. V, LSM).