Forma de pago y monto de las cuotas sindicales

También el poder financiero del sindicato se justifica históricamente, como el de las demás asociaciones. De otra manera no podría subsistir.

Se ha hecho costumbre fijar un porcentaje del salario, del 1 hasta el 5%, según el volumen de ingresos y el tipo de actividad; no será lo mismo un sindicato de carretilleros que uno de pilotos.

Tampoco podrán ser elevadas hasta el grado de ser «confiscatorias», concepto no permitido por la Constitución respecto de las que impone el Estado y que por mayoría de razón se deberá aplicar a los sindicatos.

Las cuotas pueden ser ordinarias (las que originan pagos regulares y sirven para los gastos ordinarios del sindicato: arrendamientos, mueblería, salarios, energía eléctrica, teléfonos, papelería, mensajería, compensaciones a dirigentes, servicios a sus miembros, etc.), y extraordinarias (para hacer frente a gastos no previstos o que excedan lo previsto, como reparaciones inusitadas, etc.).

Sólo las ordinarias pueden ser descontadas obligatoriamente del salario.

También se acostumbra tomar de la cuota ordinaria una parte para el comité central y otra para la sección, si el sindicato está organizado de esa manera, y aun destinar una parte a la federación, y hasta a la confederación a la que pertenezca.