Iniciación de la visita

Al presentarse los visitadores en el lugar señalado deben buscar al visitado o a su representante legal. Si no se encuentra ninguno de ellos se dejará citatorio con la misma persona para que el visitado o. su representante los esperen a hora determinada del día siguiente; si no lo hicieren la visita se iniciará y desarrollará con quien se encuentre en el lugar visitado (CFF, Art. 44-II) .

En este caso, los visitadores al citar al visitado o a su representante podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio, después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.

Dispone además el Art. 44, II del CFF que cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar donde debe practicarse la diligencia descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.

Al iniciarse la visita los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia, lo que debe hacerse constar en el acta. Así mismo, se debe requerir a la persona con quien se entienda la diligencia que debe nombrar dos testigos. Si no los nombra o los designados no aceptan servir como tales, de lo que debe dejarse constancia expresa en el acta, los visitadores designarán a los testigos, haciendo constar esta situación en el acta que se levante, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Los visitadores deben identificarse precisamente al inicio de la visita, pues de lo contrario el acta es nula. Debe de hacerse constar en el acta que se levante que se identificaron debidamente de tal manera que si en el acta no existe constancia alguna de tal sentido debe estimarse que no se cumplió con la formalidad exigida. Cuando unos visitadores son sustituidos por otros debe de hacerse constar que los visitadores se identificaron lo que debe de constar en un acta parcial que para el efecto se levante y no en el acta final (le visita. Sin embargo, el TFF ha resuelto que la visita de inspección es válida si en el acta final consta que al iniciarse el personal designado se identifica en ese acto.

Los testigos deben ser los idóneos y ajenos a los hechos que se circunstancian en el acta por lo que tal asignación debe recaer en personas ajenas a quienes rinden declaración. Durante la vigencia del CFF 1967 se requería que se hiciera constar que previamente a la designación de los testigos se debía requerir al visitado para que los designara. El CFF 1982 no contiene esa exigencia. El nombramiento de los testigos debe hacerse constar en el acta de iniciación de la visita o en el acta final siempre que ésta sea la única.

Cuando la autoridad sea la que designe los testigos deberá señalarse en forma expresa que se requirió al visitado para el efecto y que ante su negativa se procedió a ello. Si se hace constar en el acta que el visitado designó a los testigos se entiende implícitamente que se hizo el requerimiento. La SS del TFF ha resuelto que si bien es cierto que en los términos de la fracción 3′ del Art. 84 del CFF 1967 y de la fracción 31 del artículo 45 del CFF 1982, si al dar inicio en una visita no se encontraba al visitado o a su representante legal, los auditores debían designar los testigos que debían de intervenir en el acto, también es cierto que no puede considerarse que se violó dicho precepto en perjuicio del visitado, si los auditores o actuantes nombraron aquellos ni dieron oportunidad a la persona con quien se entendió la diligencia para que lo hiciera; ello en razón de que tal designación no le causa agravio alguno al visitado ni lo deje en estado de indefensión, pues es él quien en un momento dado designa personas de su confianza para que presencien y den fe del desarrollo de la visita por lo que no se puede configurar una causal de nulidad como consecuencia del ejercicio de un derecho que salvaguarde los intereses del particular. RTFF, NI’ 71, XI-1985, p. 463; N° 82, X-1986, p. 319, N° 81, IX-1986, p. 224, N° 45, IX1983, p. 150; N» 53, V- 1984, p. 976.

Las visitas domiciliarias pueden realizarse con cualquier persona que se encuentre en el lugar donde debe efectuarse, sin mayor formalidad que entregar la orden correspondiente y la identificación de los visitadores nombrados para el efecto, por lo que no es imprescindible la presencia del visitado o su representante legal para que sea válida la diligencia. RTFF, 21 Época, N° 47, XI-1983, p. 384; N° 71, 1985, p. 338. El TC 1erC a este respecto ha afirmado que tratándose de una persona moral, la visita se puede entender con la persona que esté encargada del manejo del lugar pactado.

Esto no implica que esa persona tenga que ser un representante general legal, ni un gerente general, ni un administrador. SJF, VII Época, Vols. 145-150, p. 303 y May. TCOL, Tomo VII, tesis 6835, p. 327.

Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se está llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigos. En tales circunstancias la persona con quien se entienda la visita debe designar de inmediato otros testigos, y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no vicia los resultados de la visita (Art. 44-III) . De todo ello se debe dejar constancia en el acta.

Las autoridades fiscales pueden solicitar el auxilio de otras autoridades que sean competentes para que continúen una visita iniciada por aquéllas, notificando al visitado la sustitución de la autoridad y de los visitadores. Lo anterior es práctico cuando se trata de impuestos coordinados entre la Federación y las entidades federativas, para que autoridades estatales sustituyan a las federales o viceversa. Pueden también solicitarles que practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que están practicando.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg