Arrendamiento financiero

Mecanismo

Aunque las empresas dedicadas a celebrar este tipo de operaciones habían venido realizando otras de parecido perfil, a las que me referiré más adelante, quede claro que, en puridad, el arrendamiento financiero, o leasing a secas, se celebra conforme a las siguientes etapas y cláusulas forzosas:

a) el empresario comercial o el particular interesado en usar un bien mueble (de ordinario una máquina o un aparato) se dirige a una empresa -en México llamada arrendadora la que, hechos los estudios financieros del caso, lo compra con el único fin de permitir su uso al futuro arrendatario;

b) se celebra el contrato que nos ocupa, en cuyos términos la arrendadora pone el bien a disposición del arrendatario para que lo use y, en su caso, disfrute, tal como se estipula en cualquier contrato de arrendamiento, si bien con la adición de un segundo contrato, cual es la promesa unilateral de venta que, a favor del arrendatario, formula la propietaria-arrendadora del bien;

c) se estipula también que, transcurrido el plazo forzoso del arrendamiento, el inquilino tendrá ante si tres alternativas:

1) la compra del bien, mediante el pago de una suma de ordinario reducida, pues las rentas pagadas se computan a cuenta del precio;
2) la prórroga del arrendamiento, en cuyo caso el importe de las nuevas rentas se reduce considerablemente respecto de las anteriores, por la razón ya indicada, y al vencer la prórroga volverán a presentarse estas tres alternativas;
3) devolución de la cosa a la arrendadora, para que proceda a su venta y posterior reparto del precio entre ambos.

Las mismas opciones terminales fija la LGOAAC; empero, la SHCP puede autorizar otras, mediante reglas de carácter general (Art. 27).

Ahora bien, bajo otros nombres, como arrendamiento puro y arrendamiento operativo (renting, lease-back)se conocen en la práctica contratos que son, lisa y llanamente, de arrendamiento,bien que el arrendador actúa con el mismo ánimo del arrendador financiero, cual es la recuperación, durante el plazo forzoso, del precio del bien, sumado al de su utilidad y al monto de los intereses, circunstancias estas de naturaleza puramente económica, que ninguna repercusión pueden tener en el carácter jurídico de tales contratos. Y son simples arrendamientos por cuanto que en ellos no se incluye la promesa de venta, que caracteriza al arrendamiento financiero.