Información financiera de las sociedades anónimas

El artículo 172 de la LSM establece que las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores presentarán a la asamblea general de accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:

a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes;

Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;

c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio;

d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio;

e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio;

f) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio;

g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. A esta información se agregará el informe de los comisarios.

El informe a que se refiere el párrafo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea general que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente (Art. 173 LSM).

La falta de presentación oportuna del informe mencionado, será motivo para que la asamblea general de accionistas acuerde la remoción del administrador o consejo de administración, o de los comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido (Art. 176 LSM).