Presupuestos

A diferencia de distinguidos maestros y tratadistas que han abordado este asunto en sus lecciones y libros, se propone examinar la constitución de los sindicatos en México a partir de la práctica tenida precisamente en los ambientes de dirección sindical y en el registro de sindicatos: presupuestos y requisitos.

Presupuestos, en el sentido de condiciones previas, pero además, constantes y continuas, a saber:

1. ser trabajador o patrón, en los términos tratados aquí a propósito de los sujetos, con sus excepciones, y

2. estar en aptitud de ejercer el derecho de asociación profesional. Ambos presupuestos son simultáneos o, cuando mucho, sucesivos.

Ocurría que a veces los sindicatos cumplían, en apariencia, los requisitos señalados en la ley; pero en el fondo no habían cumplido los presupuestos, es decir, no habían realizado las formas de sindicación constitucionales ya examinada s.

Planteamientos interesantes tales como el de que si se registraban estarían o no legalmente constituidos, como decía el artículo 242 de la ley de 1931, y de que satisfechos los requisitos que se establecen en el artículo anterior, según disponía el artículo 243, ninguna de las autoridades podría negar el registro.

Las excepciones de falta de capacidad ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y ante las autoridades de amparo, hicieron ver la conveniencia de separar los presupuestos de los requisitos, más que nada en los procedimientos de huelga, y en las exigencias de celebrar contratos colectivos de trabajo.

Había que definir muy bien en cada sindicato el fondo constitucional y alcance de éste, así como su ámbito personal de acción y de validez. Y eso es lo que dan los presupuestos.