Reparto de utilidades

El reparto de utilidades, definición conceptual y naturaleza 

El reparto de utilidades es un institución legal, que deriva de lo dispuesto en el inciso IX del artículo 123, apartado «A» de la Constitución General de la República, y consiste en el derecho de los trabajadores de planta o eventuales, sean o no sindicalizados cuando han prestado servicios a una Empresa durante sesenta días o más, a recibir de ésta cuando tiene utilidades, un porcentaje de las mismas, prestación anual adicional, que es independiente y distinta del sueldo o salario, que no es fija, que tiende a afianzar el equilibrio entre los dos factores de la producción y cuyo porcentaje, previo el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento establecido en la Ley, es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y se reparte con vista a la renta gravable declarada por la empresa en el ejercicio fiscal de que se trate, sin hacer ninguna deducción.

El reparto de utilidades, que no significa que el trabajador pueda intervenir en la dirección o administración de la empresa, tiene un fundamento humano y de justicia distributiva, pues se considera que si las empresas obtienen utilidades en virtud de sus actividades, es tanto por la aportación de la inversión del empresario, como por la aportación del trabajo de los obreros, por lo que es justo y equitativo que participen o reciban una porción de las mismas, lo que además debe servirle de estímulo para desarrollar con más esmero y eficiencia su trabajo.

En la Unión Soviética, Cuba 3T otros países regidos por el marxismo leninismo, no se paga esta prestación laboral del reparto efe utilidades, como tampoco se paga el aguinaldo, resultando paradójico que en los países regidos precisamente por el proletariado, éstos tengan menos prestaciones laborales que en los países de libre empresa y capitalismo.

El actual porcentaje a repartir por este concepto es del 10 por ciento, determinado por la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades, según resolución publicada en el Diario Oficial el 4 de marzo de 1985.

Consideramos que puede ser aumentado por voluntad del patrón, o a través de la presión que ejerzan los sindicatos al celebrar y revisar los contratos colectivos de trabajo y contratos ley, estimando en este último caso, que si el patrón se niega a mejorar o superar el porcentaje acordado para la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y paga únicamente el señalado por ésta, no será causa legal para el ejercicio del derecho de huelga por no encontrarse prevista, ni ser alguno de los objetivos que deben tener las huelgas, los que se encuentran expresamente consignados en el artículo 450 del Código Laboral.

Las disposiciones constitucionales y legales relativas a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son: La Constitución Política de la República, artículo 123 apartado «A», inciso IX: la Ley Federal del Trabajo; el reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; publicada en el Diario Oficial de 4 de marzo de 1985.