Comisiones mixtas en general

La naturaleza comunitaria de la relación de trabajo se manifiesta y se corrobora con los derechos y obligaciones de los trabajadores y patronesde participar en la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas que deben constituirse y operar en las empresas (arts. 132, frac. XXVIII y 134, frac. IX).

La integración y funcionamiento de las comisiones mixtas sólo se explica concibiendo a la empresa laboral, como nosotros la hemos concebido, como un todo unitario de relaciones de trabajo (V. 174).

Las comisiones mixtas deben integrarse por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón (arts. 125, frac. I, 153- 1 y 509).

La Ley prevé expresamente la posibilidad de constituir las comisiones mixtas siguientes: 

– Comisiones mixtas para determinar la participación individual de utilidades (art. 125, frac. I).

– Comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento (art. 153-I).

– Comisiones mixtas para determinar la antigüedad de los trabajadores (art. 158).

– Comisiones mixtas de seguridad e higiene (art. 509). – Comisiones mixtas para formular el reglamento interior de trabajo (art. 424, frac. I).