Época de presentación de cuentas

Se ha planteado si el funcionario o los funcionarios encargados del manejo de los fondos sindicales son los que están obligados por esta norma. Da la respuesta el citado artículo 373, que establece:

La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.

Alcanza directamente a los funcionarios generales y a los especiales (General, Tesorero, de Finanzas, Comisión de Hacienda, de Presupuestos, et c.), que tienen que ver con la administración del patrimonio, a no ser que por norma expresa los demás deban conocer un informe previo.

Esas disposiciones, además de servir para que los socios del sindicato conozcan el estado real de su organización, facilitan una vigilancia más o menos constante en la administración patrimonial.

El sujeto activo de la obligación es la asamblea. Asamblea en qué sentido, cabe preguntar. Podría responderse que en sentido absoluto y en sentido relativo.

En primer lugar, tiene por objeto que los funcionarios digan, presenten los hechos y los razonamientos del porqué de su uso y ofrecer las explicaciones detalladas pertinentes, para que los individuos socios (no la asamblea como órgano) puedan presentar sus dudas y solicitar las justificaciones correspondientes y, en su caso, dar su voto aprobatorio o reprobatorio, cuestión ésta que está implícita en la norma, haya o no debate, y que se ponga a decisión el contenido de las cuentas.

La rendición de cuentas vendría a ser como «cosa juzgada«, que no puede someterse a ulterior decisión, salvo que la misma asamblea así lo decrete.

Piénsese en los sindicatos de miles de socios, que funcionan en secciones o en delegaciones. El costo de una asamblea o reunión general en sentido relativo conllevaría un monto probablemente muy grande.

Pero como se ha explicado, cada socio debe tener la oportunidad de conocer la cuenta, pues la asamblea en sentido absoluto también opera. Esa situación la han resuelto varios sindicatos mediante asambleas sucesivas o múltiples, y de circulares con un plazo, concluido el cual si no hay objeciones se tendrá por aprobada, para que se cumpla el ideal de justicia que los dispositivos legales pretenden, y al que deben adaptarse los estatutos.