Terminación de la huelga

Los modos por los cuales la huelga puede terminar seencuentran señalados por el artículo 469 en sus tres fracciones.

Fracción I
.»Por acuerdo entre los trabajadoreshuelguistas y patronos.» Este modo de terminar un movimiento de huelgaes el preferente. En efecto, ni las mismas autoridades del trabajo puedenconocer a fondo todos los motivos de la huelga y las causas por las cuales laspartes en pugna fueron a lahuelgaobrero-patronal. Los trabajadores conocen sus propias necesidades y sabencuáles prestaciones pueden ser satisfechas, y por ello los propiostrabajadores, al entrar en pláticas, si los inspira un fin noble, casi esseguro que lleguen a un acuerdo con la empresa.

A su vez, el patrón conoce, como nadie, la capacidadeconómica de la empresa, igualmente sabe cuáles son los principales problemastécnicos o laborales que se presentan o pueden presentarse, en sus relacionesobrero-patronales.

Fracción II. 
«Siel patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en elescrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado depercibir los trabajadores.»

El significado de la palabra allanar, en el sentido jurídicoprocesal, es contestar en sentido afirmativo la demanda, o reconocer el derechode la contraria o bien llegar a un acuerda con la contraria, sin llegar alfondo del asunto mismo, sería en esta tercera acepción, una especie de donacióno renuncia de derechos al menos, en el DerechoCivil.

Fracción III.
 «Por laudo arbitral de la persona o c omisión que libremente elijan las partes.»Afirma acuciosamente el jurista mexicano, Pizarro Suárez: «En ocasiones seha planteado el problema de si la intervención de un árbitro privado para darfin a un conflicto de huelga no contraría los términos de la fracción XX del artículo 123 constitucional, queestablece que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo sesujetarán a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje.»

La Corte en forma certera, ha dicho en ejecutoriasreproducidas parcialmente por el mismo autor, lo siguiente: «…aunque escierto que de acuerdo con la Frac. XX del Art. 123 constitucional, lasdiferencias y conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a ladecisión de la Junta de Conciliación yArbitraje, también lo es que de acuerdo con la fracción III del artículo469 de la Ley Federal del Trabajo, los conflictos de huelga deben terminar porlaudo arbitral de la persona o comisión o tribunal que libremente elijan laspartes.

Deduciéndose de este último artículo, la autorización legalque en un conflicto especial, como es el de la huelga, pueden intervenirpersonas y entidades que deben ser consideradas, necesariamente, comoauxiliares de las autoridades del trabajo, con apoyo en la ley de la materia, que da competencia de su intervención y fuerzalegal a sus decisiones, es decir que les otorga jurisdicción, característicaésta que es esencial de toda autoridad.

Y si también tenemos en cuenta que al respecto el derechoobrero, se genera, en nuestro medio por la costumbre, por esta razón en muchoscasos de huelga que se han presentado y presentan en la República se hageneralizado el hecho de que las partes en conflicto se sometan a la decisiónde un árbitro privado, lógicamente debe concluirse que ese mismo hechoinnegable, ha determinado ya en nuestro medio, por su constante repetición, unaconfirmación de competencia yfuerzajurídica respecto de la actuación de los árbitros privados y respecto delas resoluciones que por ellos se dicten en los casos de huelga en los que,como se ha dicho, la ley respectiva les reconoce autoridad dentro del ejerciciode sus funciones».

Fracción IV.
 «Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva», esdecir, por sentencia dictada por la autoridad del trabajo. (Este artículocorresponde al Art. 273 de la Ley anterior.).

La afirmación del espíritu griego al declarar que e l hombrees un animal político, tiene su más clara demostración en la asociaciónprofesional. En la Edad Antigua,junto a la asociación simplementehumana, ya existía una asociación profesional.

En efecto la misma «polis» es la más claramanifestación de la asociación humana y dentro de ésta, existen asociacionesprofesionales, como los colegios de los empleados asalariados del Estado;colegios de cultores, ordenados principalmente para el culto de divinidades;colegia funeraticia, etc. Durante la EdadMedia, la asociación profesional tuvo su más rotunda afirmación en laexistencia de las organizaciones gremiales integradas por aprendices, compañerosu oficiales y maestros.

El régimen del capitalismo comercial, industrial y financiero, ha creado una asociación profesional concaracterísticas especiales que la delinean y configuran claramente, de lasexistentes en cualquier otra época de la humanidad.

Dentro del derechodel trabajo, bifurcado en sus ramas de derecho sustantivo y adjetivo, laasociación profesional recibe el nombre específico de sindicalismo. No obstante, la mayor parte de juristas considerancomo sinónimos los términos«asociaciónprofesional» y «sindicalismo», aunque en el fondo quizá lostérminos no sean propiamente sinónimos.

¿Qué es el sindicalismo?El maestro De la Cueva nos contesta, diciendo: «Que es la teoría y lapráctica del movimiento obrero.» Nosotros, procurando seguir la unidad delpensamiento que nos hemos trazado en este libro, ofrecemos el siguienteconcepto: El sindicalismo es un medio de lucha cuya forma de asociaciónprofesional, doctrinaria y práctica, persigue un doble fin: uno; inmediato, ladefensa de los derechos de los trabajadores; y otro, mediato, el advenimientode un sistema social más justo y humano.

¿Cuál es la actituddel sindicalismo frente a la huelga? Para contestar dicha pregunta, esmenester precisar, aunque sea a grandes rasgos, los principales tipos desindicalismo que existen, porque según sea el tipo de sindicato, así será laactitud que ofrezca frente a la huelga.

Las corrientessindicalistas principales son tres: Elsindicalismorevolucionario, que considera que la huelga debe ser empleada como medio delucha frente a los detentadores de la riqueza, para conseguir mejoresprestaciones contractuales y para consolidar las conquistas de los trabajadoresfrente a las empresas y frente al mismo Estado.

Además, el valor de la huelga es mayor desde los puntos devista de la táctica de lucha; en efecto, se afirma que el valor de la huelgaradica en que ejercita y tiempla a los trabajadores en la lucha social;desarrolla y fortifica la conciencia de clase en los trabajadores. Ursain considera que también persigueun fin político «con el propósito de cambiar fundamentalmente el ordengubernamental existente, o de modificar, por medios violentos, revolucionarios,el orden público o social.»

El sindicalismocooperativista.
 El cooperativismo debe en-tenderse en una doble acepción:como concepto aplicable a cierto tipo de personas morales reglamentadas por lasleyes
Ursain. Legislacióndel Trabajo. Tomo II. Pág. 213. Madrid. Mercantiles y administrativas, obien, como una actitud mental de cooperar para la realización de un fin obreropatronal.

El sindicalismo cooperativista, prácticamente, no acepta la huelga como mediopara la realización de los objetivos de mejoramiento y defensa de los derechosde los trabajadores, antes bien, el «cooperar» con la clase patronal,es una fórmula que persigue este segundo tipo de sindicalismo. Esta clase deasociación sindical acepta como medio de resolver el problema social, laexistencia de cooperativas.

El sindicalismo católico. La doctrina y la práctica de este tipo de sindicalismo se encuentranconsagradas en la célebre Encíclica Rerum Novarum, del Papa León XIII, y en elQuadragésimo Año, del Papa Pío XI.

El sindicalismo católico se inspira, en granparte, en el sistema gremial de la Edad Media y, además, es inspira, más que enprincipios económicos y sociales, en ideas católicas, morales y religiosas.

Este sindicalismo carece de fuerza combativa y, naturalmente, no acepta la huelga como medio parala realización de los fines, pues éstos, no son de este mundo. No obstante, hayque advertir que existen escritores católicos que aceptan la idea de la huelga,pero no su práctica.

En efecto, el economista católico, Falón, a propósito de lahuelga, afirma: «Que la huelga es lícita cuando descansa en los siguientespuntos:

1)
 No lesionardirectamente el derecho de otro, ni en sí mismo; ejem: no romper un compromiso;ni en su fin, ejem: no exigir cosas injustas; ni en sus medios, es decir, sinviolencia ni injurias, ni amenazas contra las personas ni contra los bienes;

2)
 Estar basadasobre un motivo proporcionado a los males que de ella resulten. Estos males loshace consistir Falón en: pérdidas materiales para los huelguistas, para lospatronos y para la sociedad misma; estas pérdidas, como son del dominio públicosuelen ser fabulosas en la mayoría de las veces. Estado de irritación, dediscordia, que perdura mucho tiempo después.