Cómputo de la jornada

En la sección que antecede, hemos observado que la jornada de trabajo consiste en un lapso de tiempo, pero cabe preguntarnos cuál es el lapso de tiempo que concretamente debe computarse como integrante de la jornada de trabajo.

Para contestar a esta pregunta tenemos que relacionar las unidades de medición del tiempo con las actividades desarrolladas por el trabajador en el transcurso de esas unidades temporales.

Tomando en cuenta y relacionando estos dos factores, se han dado tres respuestas a la pregunta planteada.

  • El lapso de tiempo que debe computarse como parte de la jornada es el tiempo efectivamente laborado por el trabajador. De acuerdo con esta respuesta, que la doctrina ha caracterizado con el rótulo de sistema del trabajo efectivo, no forman parte de la jornada de trabajo: el tiempo vacío (el trabajador está a disposición del patrón, pero no trabaja en espera de órdenes, de que se repare la maquinaria, de que haya materia prima, de que se reanude la fuerza motriz, etc.) el tiempo de comida, el tiempo de reposo, el tiempo que transcurre desde que entra a las pertenencias de la empresa hasta que llega a su lugar de trabajo y viceversa, ya que durante esos lapsos de tiempo no se presta efectivamente el trabajo.
  • El lapso de tiempo que debe computarse como parte de la jornada es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar el trabajo. Conforme a esta segunda respuesta que doctrinalmente se conoce como sistema de la disponibilidad para trabajar, forman parte de la jornada de trabajo el tiempo efectivamente trabajado y el tiempo vacío en que el trabajador está a disposición del patrón para desarrollar su trabajo; pero no forman parte de la jornada: el tiempo de comida, el tiempo de reposo, el tiempo que transcurre desde que entra a las pertenencias de la empresa hasta que llega a su lugar de trabajo y viceversa, ya que durante esos lapsos de tiempo no pone sus energías de trabajo a disposición del patrón.
  • La tercera respuesta a la pregunta relativa a cuál debe ser el lapso de tiempo que concretamente debe computarse como parte de la jornada, es la conocida como el sistema de permanencia en el lugar de trabajo. Conforme a este sistema el lapso de tiempo que debe computarse como parte de la jornada es el tiempo que transcurre desde que el trabajador ingresa hasta que sale de las instalaciones de la empresa. Como es fácil advertir forman parte de la jornada, conforme a este sistema, el tiempo efectivamente trabajado, el tiempo vacío, el tiempo de reposo, el tiempo de comida, el tiempo que transcurre desde que entra a las pertenencias de la empresa hasta llegar a su lugar de trabajo y viceversa.

El sistema de trabajo efectivo, que fue el consagrado en el convenio número uno de la Conferencia Internacional del Trabajo, no se ajusta a los lineamientos de nuestro ordenamiento laboral positivo, fundamentalmente por dos razones: primera, corno solo se computa el tiempo efectivamente trabajado y se descarta el tiempo vacío, el tiempo de reposo, el tiempo de comida, etc.

El trabajador se vería obligado a permanecer en las instalaciones de la empresa durante períodos más largos del horario de su jornada para poder completar las horas efectivas de trabajo y, en estos casos, no se lograría la finalidad de que el trabajador tenga tiempo libre para recuperar sus energías, para convivir socialmente con sus familiares y semejantes, y para seguirse educando y cultivando.

En segundo lugar, como muchos de los tiempos vacíos son por actualización de los riesgos del trabajo, como por ejemplo: falta de materia prima, descompostura de maquinaria, falta de energía motriz; al no computarse ese tiempo como parte de la jornada implicaría contrariar el principio de que «los riesgos del trabajo son a cargo del patrón y no del trabajador».

«Tendremos que aceptar —dice Mario De La Cueva– que la dignidad del hombre sufre si se obliga a que repare con su trabajo un riesgo de la empresa» La nueva Ley Federal del Trabajo, por las anteriores razones, consagra para el cómputo de la jornada el sistema de disponibilidad para trabajar, al prescribir en el artículo 58 que: «jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo».

La aceptación del sistema de disponibilidad para tr abajar equivale, lisa y llanamente, a que forman parte de la jornada el tiempo efectivamente trabajado y el tiempo vacío en que el trabajador pone su energía de trabajo a disposición del patrón; pero no la integran el tiempo de comida, el tiempo de reposo y el tiempo que transcurre desde el ingreso a las instalaciones de la empresa hasta llegar a su lugar de trabajo y viceversa, pues durante estos lapsos de tiempo el trabajador no está a disposición del patrón para prestar el trabajo.

Pero si leemos lo dispuesto por los artículos 64 y 423 fracción II de la Les., observamos que nuestro ordenamiento laboral positivo, por otra parte, también acepta para el cómputo de la jornada el sistema de permanencia en el lugar de trabajo.

En el artículo 64 se dispone: «cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo y de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo» y el artículo 423 fracción II prescribe que el Reglamento Interior de Trabajo contendrá: «lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo».

Que es lo mismo, se puede pactar que la jornada de trabajo se inicie y termine al ingresar y salir el trabajador de las pertenencias de la empresa y, por lo tanto, el tiempo de traslado de la puerta al lugar de trabajo y viceversa forman parte de la jornada.

Consecuentemente con los artículos 58, 64 y 423 fracción II, debemos concluir que para el cómputo de la jornada de trabajo, nuestro ordenamiento laboral positivo maneja tanto el sistema de disponibilidad para trabajar como, en ciertos aspectos, el sistema de permanencia en el lugar de trabajo.

Estos sistemas no se contradicen ni se excluyen sino por el contrario, conforme los maneja nuestro ordenamiento laboral positivo, se complementan. Relación íntima con el cómputo de la jornada tiene el tiempo requerido por el trabajador para trasladarse de su domicilio a su lugar de trabajo.

En términos generales, cuando el trabajador utiliza sus propios medios de transporte, el tiempo de traslado no forma parte de la jornada porque no está a disponibilidad del patrón ni se encuentra en su lugar de trabajo.

Adquiere especial relevancia el tiempo de traslado cuando el patrón es quien proporciona los medios de transporte. En este supuesto tenemos que distinguir si es obligatorio u optativo para el trabajador utilizar esos transportes.

Si es obligatorio porque así lo convino con el patrón o no hay otro medio de transporte la jornada comienza y termina al iniciarse y concluir el traslado; en cambio, si es optativo usarlo, la jornada comienza y termina al entrar y salir de su lugar de trabajo.