Allanamiento de morada

No se puede entrar en una morada ajena, ni mantenerse en la misma contra la voluntad de su morador, ni entrar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

Si embargo, está exento de responsabilidad criminal el que entre en domicilio ajeno, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno y obrando en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de su oficio o cargo.

Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete