| :: Importante Cambio en el Proceso Penal (Perú) |
Aplicación del principio de oportunidad, a cargo de las Fiscalías Penales.
El día 12 de noviembre del año 2003 será recordado como el momento en que el proceso penal peruano inició el rumbo hacia la simplificación procesal, debido a que en tal fecha, la Fiscalía de la Nación (órgano máximo del Ministerio Público) dispuso que todas las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Judicial de Lima, atiendan dentro de sus atribuciones la Aplicación del Principio de Oportunidad, desactivándose, de este modo, DOS de las CUATRO Fiscalías Especializadas en la aplicación del referido criterio existentes en todo el Perú. El Principio de Oportunidad fue considerado dentro del ordenamiento jurídico con la promulgación del Decreto Legislativo N° 638-Código Procesal Penal del año 1991, y no fue puesto en práctica sino hasta cuatro años más tarde, con la Circular N° 006-95-MP-FN, por la cual la Fiscalía de la Nación recomendó su aplicación en la forma que estimasen más arreglada a los fines de la justicia penal. Para el año 2001, las estadísticas mostraron que el Principio de Oportunidad no había sido aplicado ni siquiera en el 1% de los delitos investigados por el Ministerio Público, razón por la cual, en abril del mismo año se crearon como Plan Piloto las Fiscalías Especializadas encargadas exclusivamente de su aplicación, emitiéndose su reglamento de organización y funciones (Resolución N° 200-2001-CT-MP).
A pesar de ello, a la fecha, se evidencia que las Fiscalías Especializadas en la Aplicación del Principio de Oportunidad no cuentan con la carga procesal estimada al momento de su creación, debido, fundamentalmente, a que las Fiscalías Penales (de las cuales depende) no derivan investigaciones, en razón a que algunas de ellas les son devueltas, sea, porque el imputado no acepta la aplicación del Principio de Oportunidad, o no se le logró ubicar, o porque las partes no llegaron a un acuerdo, o bien porque el imputado no cumplió con cancelar la reparación civil a la que se comprometió.
Es así, que en base a la disposición adoptada por la Fiscalía de la Nación se ha encomendado a las Fiscalías Penales incorporar dentro de sus atribuciones la aplicación del Principio de Oportunidad cuando los hechos investigados reúnan los requisitos exigidos [Falta de necesidad de Pena (Afectación grave del delincuente) y Falta de Merecimiento de Pena (Delitos de Bagatela y Mínima Culpabilidad)]. Lo que resulta en extremo positivo, toda vez, que el ámbito de aplicación del Principio de Oportunidad ha sido ampliado a todas las Fiscalías Penales, escapando de la exclusiva función de las Fiscalías Especializadas.
Por último, y a modo de recomendación, podemos afirmar que la tan mentada Reforma Judicial, en el aspecto penal, está a punto de darse y ello se logrará poniendo mayor atención e intensidad al instituto de la Oportunidad. Ahora, no queda más que capacitar al personal (fiscales y administrativos) a efectos de lograr una correcta aplicación del Principio de Oportunidad, lo que conllevará a una pronta y justa solución de los procesos investigatorios penales existentes. En tanto, como integrante de una de las dos Fiscalías Especializadas que quedan en el Perú no puedo sino continuar ejerciendo mis funciones, confiando en que vale la pena seguir luchando por la difusión del Criterio de Oportunidad.
Autor: Christian Salas Asistente en Función Fiscal de la Fiscalía Especializada en la Aplicación del Principio de Oportunidad del distrito de Santa Anita.
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