| :: Fiscalía en la aplicación del principio de oportunidad |
A la fecha, tan solo queda en funcionamiento una Fiscalía Especializada en la Aplicación del Principio de Oportunidad en todo el Perú, país que incluyera en 1991 a su ordenamiento jurídico el instituto de la Oportunidad, mediante el Código Procesal Penal. La función primordial de este tipo de Fiscalías era aplicar el Principio de Oportunidad a las investigaciones sobre determinados delitos, o sea, abstenerse de ejercitar (con consentimiento del imputado o investigado) la acción penal (denunciar) en aquellos casos que encajaran dentro de los supuestos establecidos por Ley: 1. Falta de Merecimiento de Pena (Delitos de Bagatela y Mínima Culpabilidad) y 2. Falta de Necesidad de Pena (Afectación Grave del Agente), una vez cancelada la reparación civil, cuando correspondiera. El Principio de Oportunidad, a pesar de haber sido integrado al proceso penal desde 1991, fue puesto recién en ejercicio en 1995, cuando la Fiscalía de la Nación, mediante la Circular 006-95-MP-FN, estableció que los señores Fiscales debían aplicar el Principio de Oportunidad en la forma que estimasen más arreglada a los fines de la justicia penal. Siendo que al transcurrir del tiempo se evidenció que al año 2000 ni siquiera el 1% de las investigaciones habían sido pasibles del Principio de Oportunidad, debido a la falta de especialización del personal fiscal y administrativo y a la recargada labor de los Despachos.
Razones por las cuales, en el año 2001 se crean un aproximado de 4 Fiscalías Especializadas en el Principio de Oportunidad, a modo de Plan Piloto, con competencia en el Distrito Judicial de Lima, Cono Norte, Callao y Santa Anita, de las cuales, sólo la última continúa ejerciendo funciones, tras la desactivación de las demás.
En el presente Artículo, plasmamos los aspectos más resaltantes de las declaraciones formuladas el pasado 27 de noviembre del año 2003, por el señor Christian Salas Beteta, Asistente Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en la Aplicación del Principio de Oportunidad-Santa Anita, en relación al tema sub-análisis, así como a sus causas y efectos:
* Señor Salas, ¿cuáles son sus primeras impresiones respecto a la situación por la que atraviesan las Fiscalías Especializadas en el Principio de Oportunidad?
Personalmente, los 2 años de labor en este tipo de Fiscalías, han servido para profundizar en el estudio del tema, por lo que, me siento bastante identificado con su razón de ser. A pesar de ello, estos días he tomado con tranquilidad la noticia (Diario Oficial El Peruano, fechas: 12 y 27 de noviembre del 2003) de la desactivación de las otras 3 Fiscalías Especializadas en Principio de Oportunidad, así como de la pertinente disposición adoptada por la Fiscalía de la Nación, por la cual, tras la desactivación de aquellas ha extendido a todas las Fiscalías Provinciales Penales la facultad de aplicar el referido Principio, lo que resultará bastante favorable para el descongestionamiento de los Despachos Judiciales.
* ¿Cree usted que la desactivación de las Fiscalías de Principio de Oportunidad obedece a que no se alcanzaron los fines esperados en su creación, o a que fueron muy poco efectivas para la administración de justicia?
No, por el contrario, a pesar de los múltiples obstáculos y dificultades que se presentaron en el camino, hemos sabido sobrellevar nuestra función y desempeñar nuestra función de la mejor manera posible. Considero que la desactivación de las Fiscalías Especializadas no es una muestra de su poca eficiencia, sino por el contrario, refleja que demostramos que el instituto del Principio de Oportunidad sirve y que es extremadamente necesario, pues, es el medio ideal para la simplificación Procesal, es la mejor herramienta disponible para acelerar la solución de aquellos casos de escasa relevancia social, resulta, además, beneficiosa para las partes, puesto que la pronta solución del caso, evita que los involucrados inviertan tiempo y dinero, entre otras ventajas. Lo que se reafirma con lo dispuesto por la Fiscalía de la Nación, al dotar a todas las Fiscalías Penales de la facultad para aplicar el Principio de Oportunidad, lo que significa que el ámbito para el ejercicio del criterio de oportunidad ha dejado de ser exclusivo de las Fiscalías Especializadas (de las que sólo existían 4), para generalizarse a todas las Fiscalías Provinciales Penales. Lo que me parece correcto.
* ¿Cuál fue el principal problema al que se han enfrentado en estos años de función?
Lamentablemente, no ha sido uno solo, han existido varios. Inicialmente, afrontamos el desconocimiento total de la figura y alcances del Principio de Oportunidad, no sólo de la población, sino también de abogados e, incluso (y esto era lo más alarmante) de algunos señores Fiscales; otro problema resultó la renuencia de algunas Fiscalías Penales por derivarnos investigaciones, pues para ellas es menos complicado denunciar que elaborar una resolución motivada, criterio que fuera, tal vez motivado por las constantes devoluciones que se hacían a las mismas (es decir, la Fiscalía Penal envía una investigación a la Fiscalía de Principio de Oportunidad, si no se logra recabar el consentimiento del imputado, sea porque no aceptó el principio o no se le pudo ubicar; o si las partes no arribaron a un acuerdo en la Audiencia, el expediente tenía que ser devuelto para que procediera conforme a sus atribuciones, es decir, para que denunciara). Otras dificultades, las hallamos en nuestro propio marco normativo (Reglamento de Organización y Funciones) que contaba con algunos vacíos y disposiciones que no se adaptaban a nuestra realidad.
* ¿Qué podemos esperar ahora que queda una sola Fiscalía Especializada en la aplicación del Principio de Oportunidad, a la que, precisamente, usted pertenece?
Que nos desactiven. No queda más, es lo más seguro, tal vez, muy pronto desactiven este Despacho y nos conviertan en una Fiscalía Penal o Mixta, dependiendo de las necesidades de la jurisdicción. Bueno, en tanto, independiente de a qué tipo de Fiscalía sirvamos, debemos de continuar con el mismo espíritu e intención por mejorar nuestro tan mal visto sistema jurisdiccional. Y, finalmente, tener siempre presente el Principio de Oportunidad como la punta del iceberg que significa la reforma del Sistema de Administración de Justicia en nuestro país.
De esta manera, al cierre del presente artículo, podemos afirmar que en el Perú existe una sola Fiscalía Especializada en la aplicación del Principio de Oportunidad, hecho bastante curioso, al margen de las serias repercusiones que de ello surjan.
Informó: Prensa | Il Diritto-A Minima Ad Maximis
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