| :: ¿Que es café verde desde el punto de vista jurídico? |
Se entiende por café verde el producto obtenido de las semillas de diversas especies botánicas del genero coffea l, familia de las rubiáceas, que han sido objeto de un proceso de desecación y descascarado; y por tostado, el café verde que ha sido sometido a una temperatura superior a los 150° c. Esta ley regula la elaboración y venta de café tostado en:
- Grano o molido; - Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles; - Concentrados; y - Infusiones.
Para los efectos de esta ley, se considera café puro aquel que no lleve ninguna mezcla.
El café tostado solo podrá ser mezclado si se observan rigurosamente las normas de información comercial sobre calidad de cumplimiento obligatorio que se elaboren y expidan conforme a la ley federal sobre metrologia y normalización.
Para los efectos de esta ley se consideran como:
I.- Tostadores de café, las unidades industriales en que se efectúa el procesamiento del café verde; II.- Expendios de café, los establecimientos que venden el café tostado a que se refiere el articulo anterior; y III.- Cafés o cafeterías, los establecimientos que expenden al público la bebida preparada para su consumo inmediato.
Un mismo establecimiento podrá tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería.
Fuente: Ley sobre elaboración y venta de café tostado.
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